Ordenanza 4358-2008

ORDENANZA Nº 4.358

VISTO:
El Expediente Municipal Nº2008-06432-7, caratulado Ministros de Gobierno y Hacienda de la Provincia de Mendoza, solicitan Ordenanza que autorice endeudamiento para  operatoria de compra de equipamiento, y

CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza solicitada por el Gobierno Provincial, es para autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar y contratar en forma directa con el Gobierno de Mendoza, un préstamo para ser destinado al equipamiento del parque automotor vehicular.
Que, la modalidad de dicha contratación estará amparada en el Artículo 29º Inc. b), apartado 2, de la Ley Nº 3.799.
Que, en dicho proyecto se autoriza a afectar los recursos provenientes de la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales, como garantía del crédito.
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha solicitado la compra del siguiente equipamiento: 5 (cinco) camiones tipo frontal; 2 (dos) cajas volcadoras para 7 m3; 2 (dos) tanques regadores con capacidad de 10 mil litros, con bomba; 1 (uno) barredora para montar sobre camión, cepillo brazo hidráulico articulado; 1 (uno) motoniveladora de 120HP; 1 (uno) acoplado con descarga bilateral; 1 (uno) tanque atmosférico completo con bomba y manguera; y 1 (uno) carretón para transporte de máquinas pesadas.
Que las tasas involucradas en el empréstito son ventajosas, en relación a las que normalmente acceden los organismos del Estado, fundamentalmente comparadas con la inflación esperada en los próximos ejercicios.
Que esta operatoria es la única que le permitirá a la Municipalidad renovar su parque automotor, el que se encuentra amortizado en su totalidad, permitiendo esta adquisición una mejora en la prestación de los servicios públicos municipales.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar y contratar en forma directa con el Gobierno de la provincia de Mendoza, en los términos del artículo 29º Inc. b), apartado 2, de la Ley de Contabilidad Nº 3.799, un préstamo por un monto de hasta PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000,00), para ser destinado a la adquisición de vehículos y equipamiento del parque automotor municipal, según detalle enunciado en los Considerandos de la presente Norma. El citado préstamo deberá ser amortizado con un interés financiero de hasta el 12%  anual, en un plazo no mayor a los 5 (cinco) años y con un máximo de 6 (seis) meses de gracia.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar los ingresos municipales provenientes de la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales, como garantía del crédito, hasta el monto correspondiente a la amortización de la deuda contraída por el Municipio.

Artículo 3º: Autorízase a la Dirección de Hacienda a realizar los traspasos de partidas necesarios a fin de adecuar y garantizar el normal desenvolvimiento del crédito solicitado. De acuerdo a la operatoria definida con el Gobierno de la Provincia, debiendo remitir a conocimiento del Concejo Deliberante la modificación realizada.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 06 días del mes de mayo de 2008.

JAVIER RODRIGUEZ ENRIQUE LEON
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2008-00239-2 C.D.
Nº 2008-06432-7 D.E.

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