
ORDENANZA Nº 4.351
VISTO
El Expediente Municipal Nº2007-09348-3-B, caratulado Bonomini del Mercosur S.A., solicita Habilitación de Premoldeado de Accesorios Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que la Empresa Bonomini del Mercosur S.A., tramitó la Habilitación de Premoldeado de Accesorios Sanitarios.
Que, en dichas actuaciones a través de la Dirección de Obras Privadas y por Oficina de Control Ambiental, se ha constatado que el galpón se encuentra en condiciones para funcionar en la actividad propuesta.
Que, reúne las condiciones Sanitarias Bromatológicas para la actividad de Premoldeados de Accesorios Sanitarios, y que ha presentado Aviso de Impacto y Certificado de Factibilidad de Impacto Ambiental.
Que, la ubicación del galpón para realizar la actividad se encuentra localizado en la denominada Zona Residencial Mixta. No obstante ello, la radicación del establecimiento en el lugar, según surge del estudio de impacto ambiental realizado, no generaría daños ambientales ni inconvenientes a los vecinos, Certificada dicha Factibilidad Ambiental por la Dirección de Desarrollo y Medio Ambiente de la Municipalidad de Rivadavia, por entender que el emprendimiento para el que se solicita habilitación se encuentra exceptuado en los términos de la Ley Nº5.961 y su Decreto Reglamentario Nº2.109 Arts. 9º, 10º y 11º.
Que, la consideración efectuada en el párrafo anterior, indica que la actividad no se encuentra encuadrada en el Grupo I de industrias de características molestas, nocivas y peligrosas, o sea de aquellas actividades que de ningún modo pueden desarrollarse fuera de la Zona de Parque Industrial definida por el Código de Edificación de esta Municipalidad.
Que, a los aspectos arriba mencionados se suma un factor importante como la generación de fuentes de trabajo que impactan en lo económico y social.
Que, en razón de que es el Concejo Deliberante en ejercicio de sus funciones que le otorga la Ley Nº1.079 el que tiene capacidad para definir los alcances e interpretación de las Ordenanzas dictadas.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a proceder a la habilitación de la Empresa Bonomini del Mercosur S.A., para la actividad de Premoldeado de Accesorios Sanitarios, ubicado en calle San Isidro 1050 de la Ciudad de Rivadavia, CUIT 30-70917052-6, exclusivamente para el cumplimiento de la actividad denunciada.
Artículo 2º: En razón de tratarse de una medida de excepción, la habilitación que se autoriza en el Artículo 1º; tendrá el carácter de permiso precario, pudiendo el Departamento Ejecutivo, revisar la evolución y funcionamiento de la actividad comercial e industrial y en su caso revocar la autorización para funcionar, ya sea por denuncias por vecinos y/o constatación de problemas de impacto ambiental en la zona de influencia, y/o por resoluciones de zonificación y ordenamiento territorial debidamente aprobadas por el Concejo Deliberante.
Artículo 3º:Serán responsables del seguimiento, vigilancia y control de los aspectos relacionados con el ambiente y del cumplimiento dela presente Ordenanza, la Dirección de Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente, quienes deberán remitir los informes con la periodisidad que sea necesario.
Artículo 4º: Remítase copia de la presente Pieza Legal a la Empresa Bonomini Del Mercosur S.A., para su conocimiento y efecto.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 01 días del mes de abril de 2008.
| JAVIER RODRIGUEZ | ENRIQUE LEON |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2008-00118-8 C.D.
Nº 2007-09348-3-B D.E.