Ordenanza 4348-2008

ORDENANZA Nº 4.348

VISTO
Que por Resolución de Intendencia Nº 332, de fecha 7 de marzo de 2008, el Intendente Municipal promulgó parcialmente la Ordenanza Nº 4.346, de fecha 28 de febrero de 2008, y

CONSIDERANDO
Que el Artículo observado parcialmente, es el Artículo 7º de la mencionada Ordenanza, en cuanto hace referencia a la fecha a partir de cuando este Artículo entraría en vigencia.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, (Mza.) y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Aceptar la observación parcial dispuesta por el señor Intendente Municipal, mediante Resolución de Intendencia Nº 332, de fecha 7 de marzo de 2008, al Artículo 7º de la Ordenanza Nº 4.346, modificando el último párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera:  … El presente Artículo entrará en vigencia a partir del 01 de marzo del corriente año.

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 11 días del mes de marzo de 2008.

JAVIER RODRIGUEZ ENRIQUE LEON
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2008-00052-9 C.D.
Nº  2008-01533-7 D.E.

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