Ordenanza 4334-2007

ORDENANZA Nº 4.334

VISTO
El Expediente Municipal Nº2006-17.045-6-A, caratulado Asesor Legal, remite ocupación espacios públicos, y

CONSIDERANDO
La necesidad de contratar de servicios de determinación de derechos y/o tasas por uso de espacios de dominio público, publicidad y propaganda, estructuras portantes de antenas y otra índole.
Que existen empresas particulares especializadas en tareas de determinación, verificación y gestión de cobro de derechos y tasas municipales, previstos en la Ordenanza Tarifaria y Código Tributario Municipal.
Que existen antecedentes de estas empresas, que ya están prestando servicios en otras comunas de la Provincia o de la Nación, hecho que posibilitó incrementar sustancialmente el cobro de estos rubros en beneficio de los vecinos del Departamento y del patrimonio municipal.
Específicamente el cobro de derechos por ocupación de espacios de dominio público, derechos de publicidad y propaganda, control de antenas de emisoras de radio y celulares, es un trámite complejo, que comprende diversas etapas.
Que motiva el presente la razón que existen empresas particulares, por lo menos cuatro, especializadas en efectuar las determinaciones de deudas y tramitar gestiones de cobro de derechos de publicidad y propaganda, derechos de ocupación de espacios de dominio público, etc, todos gravados por nuestro Código Tributario y Ordenanza Tarifaria.
Que los servicios a contratar deben adecuarse a las previsiones de nuestro Código Tributario, siendo a grandes rasgos, las siguientes. En primer lugar corresponde efectuar un estudio de campo ( determinación de oficio) con la finalidad de determinar, por ejemplo, los metros lineales de espacio público ocupado, o bien la cantidad de cartelería, su tamaño y  fecha de colocación de unaempresa que deba abonar tasas según la Odenanza Tarifaria. Estos trabajos insumen una gran cantidad de tiempo pero además la determinación retroactiva implica conocer que típo de publicidades se hicieron y en que fecha para determinar en forma correcta la tasa.
Que la necesidad de contratación se justifica en que las empresas a gravar tienen actividad nacional o internacional, requiriéndose especialización en aspectos tributarios, con el objeto de encauzar en legal forma todo el procedimiento de determinación de oficio, que conlleva algunos problemas fácticos como es por ejemplo, conocer los domicilios sociales (que pueden ser en cualquier locación del país) donde debe notificarse en debida forma el procedimiento administrativo y pretensión de cobro.
Que estas consideraciones efectuadas sobre la problemática de percibir los derechos referidos, han justificado que en varios Departamentos de la Provincia se haya licitado y se esté actalmente trabajando con empresas privadas para la determinación y percepción de tasas. Los informes obtenidos de diferentes Comunas, por ejemplo la de San Martín, son satisfactorios por cuanto han incrementado notablemente el ingreso de dinero y ampliado en forma importante la cantidad de contribuyentes en su padrón. Además de la citada Comuna, se tiene conocimiento que otras como Luján, Maipú, Guaymallén, Capital, San Rafael, están trabajando con este típo de empresas o bien han iniciado los procedimientos licitatorios para su contratación.
Que la forma de cobro de honorarios que perciben estas empresas, se vincula directamente al resultado de su trabajo, es decir a la percepción por la Comuna de los derechos o tasas verificados. En este sentido la base de la remuneración o precio lo abona el Municipio al adjudicatario del servicio, tomando como parámetro el dinero percibido por el trabajo realizado, debiendo liquidarse su pago cuando el contribuyente abona los derechos o tasas. Es decir que el precio del servicio que cobra la empresa, depende de la efectividad en el cobro de derechos y tasas. El porcentaje que en concepto de honorarios percibe la empresa, es variado, de acuerdo al oferente y alcanza hasta un treinta y cinco por ciento de lo que recaude el municipio.
Que  de acuerdo a las consideraciones expuestas surge la necesidad de aprobación por este Concejo Deliberante, para la contratación del servicio.
Que en razón de tratarse de un servicio especial, previéndose el ingreso de importantes sumas de dinero en concepto de derechos de publicidad, ocupación de espacios de dominio público, etc, es conveniente que la contratación de la empresa surja de un procedimiento de licitación pública, a fin de proteger el patrimonio municipal, garantiar la transparencia del procedimiento licitatorio y facilitar la mayor participación posible de oferentes para la contratación del servicio.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a licitación pública para la contratación del servicio de verificación, determinación, liquidación, seguimiento de pago y gestión judicial para la percepción de tributos municipales por Derechos de Publicidad y Propaganda, derechos de ocupación o uso de espacios de dominio público municipal y los accesorios que correspondan como interese y multas.

Artículo 2º: La percepción de los derechos y tasa originados por las tareas de determinación de deuda, deberá efectuarse con el procedimiento previsto por el Código Tributario Municipal y Ordenanzas concordantes, debiendo percibir el Municipio, directamente de los contribuyentes el pago de los tributos. Es decir que la correspondiente autorización no incluye la facultad del adjudicatario de percibir suma alguna por derechos o tasas.

Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a fijar como remuneración del adjudicatario por los servicios a contratar un porcentaje, resultante de la licitación pública, que debe tener como base las sumas de dinero efectivamente percibidas por el Municipio en concepto de tributos, que hubieren ingresado al patrimonio municipal, producto del servicio prestado.

Artículo 4º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal a que una vez confeccionado los Pliegos de Licitatorios, sean remitidos a este Cuerpo para su consideración.

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, desde el Registro Municipal, Publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 23 días del mes de noviembre de 2007.

RUBEN DARIO GRANDO RUBEN VICENTE
SECRETARIO C.D. VICE-PRESIDENTE  2º C.D.

Cpde. Expte. Nº 2007-00432-5 C.D.
Nº2006-17045-6 D.E.

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