Ordenanza 4294-2007

ORDENANZA N° 4.294

VISTO
El Expediente N° 2002-08147-5, mediante el cual la Unión Vecinal del Barrio San Martín, solicita se revea el pago de la obra reembolsable de cloacas en Calle Avenida del Libertador, entre Sargento Cabral e Italia, y

CONSIDERANDO
Que, los frentistas a calle Avenida del Libertador entre Sargento Cabral e Italia fueron beneficiados con la construcción de la red cloacal como obra reembolsable, depositando el costo de la misma a la Municipalidad de Rivadavia. Esta obra nunca fue puesta en funcionamiento por deficiencias técnicas en la misma.
Que, en el año 1998 la Municipalidad de Rivadavia, en conjunto con la Unión Vecinal y Obras Sanitarias, suscribió un convenio de obra para la realización de una nueva red cloacal, aportando los vecinos los materiales y la Municipalidad la mano de obra.
Que, los vecinos de Calle Avenida del Libertador fueron notablemente perjudicados ya que pagaron la Obra a la Municipalidad de Rivadavia en la década del 70 y hoy tiene que pagarla nuevamente a la Empresa privada Obras Sanitarias.
Que, de acuerdo a distintos informes de Contaduría Municipal, existe documentación oficial que acredita el pago de esta obra a la Municipalidad de Rivadavia.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a compensar la inversión realizada por vecinos beneficiados de la obra de cloacas en calle Avenida del Libertador, en el tramo comprendido entre Calles Sargento Cabral e Italia, eximiéndolos del pago de Tasas y Servicios Municipales para los ejercicios 2006 y 2007, y que a continuación se detallan:

PADRÓN APELLIDO Y NOMBRE DOMICILIO
1377 MARTÍN PEDRO Y OTRO AVDA. DEL LIBERTADOR E ITALIA
1381 RONCO ELENA AVDA. DEL LIBERTADOR 449
1383 PENUTO JOSÉ AVDA. DEL LIBERTADOR 469
1384 DIAZ CARLOS AVDA. DEL LIBERTADOR 479
1385A PUEBLA AMBROSIO Y OTRO AVDA. DEL LIBERTADOR Y SGTO. CABRAL
1414 SALVONI ARIEL AVDA. DEL LIBERTADOR S/N
1414A ROSALES MIGUEL AVDA. DEL LIBERTADOR E ITALIA
1416 BENBENUTI HUMBERTO AVDA. DEL LIBERTADOR 442
1418 OCHOA ANSELMO Y OTRA AVDA. DEL LIBERTADOR 470
1419 SOSA MARIO ALBERTO AVDA. DEL LIBERTADOR Y SGTO. CABRAL

Artículo 2°:  Aquellos contribuyentes que hayan pagado la citada obra al Municipio, y no se encuentren comprendidos por los alcances de la presente norma, deberán acreditar fehacientemente la documentación respaldatoria para acogerse a los beneficios establecidos por esta Ordenanza.

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo deberá emitir la boleta de pago por tasas y servicios correspondiente a los Ejercicios 2006 y 2007, con la leyenda “compensación por obra de red cloacal, en Calle Avenida del Libertador – Ordenanza Municipal N°4.294”.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del  Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 27 días del mes de marzo de 2007.

RUBEN DARIO GRANDO FLORINDA SEOANE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2005-00315-3 C.D.
N°2002-08147-5 D.E.

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