
ORDENANZA N° 4.294
VISTO
El Expediente N° 2002-08147-5, mediante el cual la Unión Vecinal del Barrio San Martín, solicita se revea el pago de la obra reembolsable de cloacas en Calle Avenida del Libertador, entre Sargento Cabral e Italia, y
CONSIDERANDO
Que, los frentistas a calle Avenida del Libertador entre Sargento Cabral e Italia fueron beneficiados con la construcción de la red cloacal como obra reembolsable, depositando el costo de la misma a la Municipalidad de Rivadavia. Esta obra nunca fue puesta en funcionamiento por deficiencias técnicas en la misma.
Que, en el año 1998 la Municipalidad de Rivadavia, en conjunto con la Unión Vecinal y Obras Sanitarias, suscribió un convenio de obra para la realización de una nueva red cloacal, aportando los vecinos los materiales y la Municipalidad la mano de obra.
Que, los vecinos de Calle Avenida del Libertador fueron notablemente perjudicados ya que pagaron la Obra a la Municipalidad de Rivadavia en la década del 70 y hoy tiene que pagarla nuevamente a la Empresa privada Obras Sanitarias.
Que, de acuerdo a distintos informes de Contaduría Municipal, existe documentación oficial que acredita el pago de esta obra a la Municipalidad de Rivadavia.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a compensar la inversión realizada por vecinos beneficiados de la obra de cloacas en calle Avenida del Libertador, en el tramo comprendido entre Calles Sargento Cabral e Italia, eximiéndolos del pago de Tasas y Servicios Municipales para los ejercicios 2006 y 2007, y que a continuación se detallan:
| PADRÓN | APELLIDO Y NOMBRE | DOMICILIO |
|---|---|---|
| 1377 | MARTÍN PEDRO Y OTRO | AVDA. DEL LIBERTADOR E ITALIA |
| 1381 | RONCO ELENA | AVDA. DEL LIBERTADOR 449 |
| 1383 | PENUTO JOSÉ | AVDA. DEL LIBERTADOR 469 |
| 1384 | DIAZ CARLOS | AVDA. DEL LIBERTADOR 479 |
| 1385A | PUEBLA AMBROSIO Y OTRO | AVDA. DEL LIBERTADOR Y SGTO. CABRAL |
| 1414 | SALVONI ARIEL | AVDA. DEL LIBERTADOR S/N |
| 1414A | ROSALES MIGUEL | AVDA. DEL LIBERTADOR E ITALIA |
| 1416 | BENBENUTI HUMBERTO | AVDA. DEL LIBERTADOR 442 |
| 1418 | OCHOA ANSELMO Y OTRA | AVDA. DEL LIBERTADOR 470 |
| 1419 | SOSA MARIO ALBERTO | AVDA. DEL LIBERTADOR Y SGTO. CABRAL |
Artículo 2°: Aquellos contribuyentes que hayan pagado la citada obra al Municipio, y no se encuentren comprendidos por los alcances de la presente norma, deberán acreditar fehacientemente la documentación respaldatoria para acogerse a los beneficios establecidos por esta Ordenanza.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo deberá emitir la boleta de pago por tasas y servicios correspondiente a los Ejercicios 2006 y 2007, con la leyenda “compensación por obra de red cloacal, en Calle Avenida del Libertador – Ordenanza Municipal N°4.294”.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 27 días del mes de marzo de 2007.
| RUBEN DARIO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2005-00315-3 C.D.
N°2002-08147-5 D.E.