Ordenanza 4291-2007

ORDENANZA N°4.291
ORDENANZA MODIFICADA

VISTO:
El expediente Municipal N°2006-17.905-1-I, caratulado Intendente Municipal eleva Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2007, Y

CONSIDERANDO:
Que para la confección del presente proyecto de Ordenanza, han sido aceptadas las sugerencias de las distintas Áreas de la Comuna con el objeto de incorporar o modificar rubros que son necesarios para el normal desenvolvimiento del quehacer municipal.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA:

Artículo 1°: Apruébase el Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 1/60 del expediente Municipal N° 17.905-1 con las siguientes modificaciones:
a) Eliminar en el artículo 1° del título “BALDÍOS” la frase que dice: . . . los lotes baldíos que se encuentren ubicados entre Calles Chañar y Mariano Gómez y José Hernández-Almirante Brown a Juan XXIII-Avellaneda con superficie mayor a 2000 m2 tributarán una tasa de:
– de 2000 m2 a 5000 m2,  el m2       . . . .  075 U.T.M.
-desde 5001 m2 en adelante el m2   . . . .  0,50 U.T.M.
b) En el artículo 6° “DERECHOS DE INSPECCIÓN, COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS”, realizar las siguientes modificaciones:
-En el Items 18° “Bares y Cafés” deberá decir:
1-En  radio urbano                   . . . . 1000 U.T.M.
2-En radio sub urbano                . . . . 400 U.T.M.
3-En distrito                        . . . . 300 U.T.M.
3-Anexo a otro negocio               . . . . 300 U.T.M.
– En el items “108° Salud”, aumentar instituto de nefrología, hemodiálisis y similares a 2.000 U.T.M.

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 12 días del mes de febrero de 2007.

RUBEN DARIO GRANDO FLORINDA SEOANE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2006-17905-1 D.E.
N° 2006-00441-6 C.D.

ORDENANZA MODIFICADA: La presente Ordenanza es modificada por Ordenanzas Nº 4.315-07 y 4.327-07 de acuerdo a los siguientes textos:
Ordenanza Nº 4.315-07: Artículo 1°: Modifícase la Ordenanza N° 4.291, incorporando el artículo 81° bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 81° bis: Por realizar la recolección de la vía pública de desechos de jardín y desrame de forestales (excepto poda del arbolado público), se abonará lo siguiente:
Por 1/3 del camión recolector (2 metros cúbicos)  . . . . . . . . . . .    104,00  U.T.M.
Por 1/2 del camión recolector (3 metros cúbicos)  . . . . . . . . . . .    136,00  U.T.M.
Por la totalidad del camión recolector ( 6 metros cúbicos)  . . . .     170,00 U.T.M.
Antes de proceder a la recolección de los desechos, el Municipio deberá emitir la notificación aclarándole al vecino, el monto que se cargará al padrón Municipal.
ORDENANZA Nº 4.327-07: Artículo 1º: Modificarse la Ordenanza Tarifaria vigente a los fines de incorporar al Artículo 23 I., la habilitación del Pabellón Nº 16 con las mismas Unidades Tributarias e igual plazo previstos para el Pabellón Nº 15.

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