Ordenanza 4289-2007

ORDENANZA N° 4.289

VISTO:
El Expediente N° 2006-00430-9, caratulado GEORGEL ADRIANA Y MARIA ELENA, ofrecen venta de inmueble, y

CONSIDERANDO:
Que se ha suscripto con los propietarios contrato de opción de compraventa por el inmueble donde se ubica la actual sodería Georgel y Dindorf, ubicado en calle San Isidro 2630 de la Ciudad de Rivadavia.
Que el contrato es una opción, debiendo ser aprobado por este Concejo Deliberante a fin de autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar la adquisición del mismo y suscribir contrato definitivo de compraventa y oportunamente escritura traslativa de dominio.
Que el contrato suscripto constituye una opción de compra del inmueble, debiendo destacarse que existe un plazo perentorio, en el cual el Municipio debe responder institucionalmente sobre la adquisición del inmueble. Vencido el plazo sin haber aceptación de la compra por esta parte, el convenio queda sin efecto pudiendo la vendedora, disponer del mismo con terceras personas o bien fijar un nuevo precio, o bien el Municipio disponer no comprar.
Que la adquisición de este inmueble constituye una inversión y capitalización importante para la Comuna que verá incrementado su patrimonio, beneficiando en forma directa a todos los vecinos del Departamento, pero en especial a los empleados de la Comuna, que podrán mejorar notablemente sus condiciones y ámbitos de trabajo.
Que esta compra significa la adquisición de un inmueble donde de importantes dimensiones, ubicado en un lugar estratégico de la Ciudad de Rivadavia, permitiendo el fácil acceso desde todos los puntos del Departamento.
Que se ofrece el inmueble ubicado en calle San Isidro N° 2630, donde funciona una fabrica de soda de Georgel y Dindorf SRL, con un frente de 100 mts sobre esa calle y al fondo con salida a calle Martín García en 134 mts aproximadamente, con una superficie total de casi cuatro hectáreas. Obran en el mismo diferentes construcciones como galpones, oficinas, sector de taller con fosa, depósito de combustibles, salón con frente vidriado, oficina con dos plantas y una casa habitación de seis dependencias, dos baños, lavadero y cochera. Los edificios poseen servicios de agua, corriente eléctrica, gas natural y derecho de riego.
Por Secretaría de Obras Públicas se informa respecto al estado actual de los talleres municipales ubicados en calle San Isidro Sur de Ciudad, detallándose por técnico en seguridad Industrial que los mismos se encuentran ubicados al lado de un asentamiento habitacional de emergencia, con zonas de ciénagas hacia el Sur y al Este con predios rurales del polideportivo Municipal.
Que se informa que el inmueble donde se encuentran los actuales talleres se construyó sobre terrenos utilizados como basural, que su tratamiento y limpieza es costoso. Esta situación de colindancia con estos elementos pueden ocasionar un riesgo para la salud de los agentes Municipales. Debe destacarse además que las instalaciones carecen del servicio de cloaca  y que las capas freáticas son altas por lo que dificultan el trabajo de los pozos sépticos. Debe agregarse que la cercanía con la villa inestable ocasiona además problemas de seguridad.
Con respecto al tema edilicio de los actuales talleres se informa por el Técnico que la construcción es de antigua data, con algunas deficiencias en techos, paredes, pisos, instalación eléctrica, sanitarias, concluyendo que la adecuación del edificio a la normativa ambiental y de seguridad en higiene tiene un alto costo y continuaría teniendo el impacto de su alrededor, motivo por el cual entienden sería beneficioso la adquisición del inmueble ofrecido para la radicación de los talleres municipales.
Que del análisis de las tasaciones agregadas al Expediente, realizadas por Cairo Inmobiliaria, Miguel Vanella y Pascual Rosales, se incorporan fotos, descripción del inmueble, las construcciones existentes, medidas, limites y estimación de precio comercial, siendo las más bajas de ellas de $ 2.000.000,-, motivo por el cual el monto del precio acordado en la opción de compra resulta adecuado y concordante con el ingreso patrimonial que tendrá el Municipio en la propiedad de sus inmuebles.
Que en razón de contratarse en forma directa la adquisición de un inmueble, motivado por la existencia de características particulares de ubicación, amplitud del terreno, edificios que cuenta, etc. es necesario la autorización del Concejo Deliberante, debiendo realizarse los ajustes presupuestarios, para el caso que corresponda.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en usos de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°:  Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir contrato de compraventa con la Sra. ADRIANA MÓNICA GEORGEL, MARÍA ELENA GEORGEL Y ARMANDO JACINTO GEORGEL, todos en su carácter de socios y gerentes de la firma Georgel y Cia. S.R.L.( ef) S y A Georgel S.R.L., propietarios del inmueble ubicado en calle San Isidro 2630 de la Ciudad de Rivadavia, por un monto de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 1.985.000).

Artículo 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a realizar los traspasos de partidas del Presupuesto Municipal en vigencia al momento de la firma del boleto de compraventa, necesarios para el cumplimiento de la obligaciones asumidas para la adquisición del inmueble.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones  “ Bandera Nacional Argentina” , del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 22 días del mes de Enero de 2007.

RUBEN DARIO GRANDO FLORINDA SEOANE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2006-00430-9 C.D.
N° 2006-17007-6 D.E.

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