
ORDENANZA N° 4.277
VISTO:
El Expediente N° 2006-00290-7, caratulado Bloque Radical, Concejales Seoane, León y Gutiérrez, presenta proyecto de Ordenanza referido a la derogación de la Ordenanza N° 2.443 (Instituto Becario Municipal) y
CONSIDERANDO:
Que la misma no había tenido actualización desde el año de su promulgación.
Que es necesario poner en funcionamiento un Instituto Becario Municipal (IBM) tendiente a solucionar las carencias económicas que puedan impedirles a nuestros estudiantes el ingreso o la continuidad de sus estudios.
Que si bien en Rivadavia, en los últimos años, ha crecido la propuesta educativa superior, aún hay carreras que en la actualidad no se cursan en el departamento.
Que el fin del IBM es contar con una Entidad de fuerte contenido solidario y social, que contemple y asista en las necesidades materiales que pudieren tener los estudiantes rivadavienses.
Que los beneficiarios universitarios y de post-grado, luego de completar los estudios serán los que aporten con recursos al IBM para que éste pueda continuar con el sistema de becas, fomentando, así, en nuestro departamento una conciencia solidaria y responsable comprometiendo a estudiantes y profesionales para el logro de objetivos comunes.
Que el mecanismo de becas interprete las prioridades estratégicas para el desarrollo sostenible del Departamento y la región.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Deróguese la Ordenanza Nº 2.443/86
Artículo 2°: Créase el Instituto Becario Municipal de Rivadavia (IBM), el que estará constituido en la forma y con las atribuciones que se establecen a continuación:
a) AUTORIDADES
Presidente: El Intendente Municipal, o la persona que éste designe.
Secretario: Una persona que el Instituto designe, de entre sus miembros.
Tesorero: Será elegido entre los representantes designados para cubrir los cargos de vocales.
Vocales:
Uno por el I.T.U. Sede Este.
Uno por el Anexo Rivadavia de la Regional Mendoza de la U.T.N.
Un alumno avanzado de la U.N.C.
Un alumno avanzado de la U.T.N.
Un ex becario.
Uno por la Dirección General de Escuelas
Uno, por cada Entidad que contribuya, por lo menos, con el monto de dos becas al Fondo Becario, siempre que no exceda de tres personas, en cuyo caso serán designados en forma rotativa.
Un Concejal de cada bloque
b) OBJETIVOS Y ALCANCES
• Hacer conocer los beneficios que brinda el Instituto Becario Municipal.
• Determinar el tipo de becas por asignar
• Establecer criterios objetivos para asignar las becas, priorizando aquellas carreras que tiendan al desarrollo económico y social de Rivadavia
• Generar un REGLAMENTO INTERNO que se pondrá ad-referendum del Concejo Deliberante.
• Administrar los recursos del Fondo Becario.
• Determinar para cada año la cantidad y monto de las becas, según su presupuesto.
• Recepcionar las solicitudes de becas.
• Solicitar todos los antecedentes que crea conveniente para otorgar o renovar las becas.
• Propiciar la intervención de las entidades en el Instituto.
• Cancelar las becas por abandono, bajo rendimiento u otros motivos que a juicio de la Comisión y debidamente fundados, puedan ser causa de tal decisión.
• Evaluar periódicamente el estado de avance de los estudios cursados por los becarios.
Artículo 3º: DEL FONDO BECARIO: Los recursos del Fondo Becario se constituirán:
a) Por la Partida que fijare para cada año presupuestario la Comuna de Rivadavia.
b) Por la contribución de Entidades de distinto carácter, que colaboren con el Instituto Becario o se integraren a él.
c) Con las donaciones personales de particulares.
d) Con los aportes de restitución de los ex becarios, beneficiarios de becas universitarias y de post-grado. Estarán obligados a devolver sus becas, de la siguiente manera: durante el primer año de recibidos el 20% del valor actualizado, de una beca de la misma naturaleza que recibió. Durante el siguiente año aportará el 40% en las mismas condiciones anteriores. Al año siguiente el 60%, completando así el 100% del total de las becas que hubiere recibido durante su carrera.
El IBM puede hacer gestiones, ante otras entidades a fin de incrementar sus ingresos.
Artículo 4º: DE LAS BECAS:
a) Se establecen becas anuales para cursar estudios en cualquiera de los niveles del sistema educativo, que no tenga previsto estas prestaciones, quedando sujeta a la reglamentación que dicte el Instituto Becario.
b) Becas de Grado:
1- Para alumnos que soliciten al comienzo de la Carrera, se exigirá: Certificado de Alumno Regular expedido por la Universidad. Ficha de relevamiento social expedido por el IBM. Un currículum con los antecedentes escolares del ciclo inmediato anterior.
2- Para alumnos que ya tengan empezados estudios superiores, se exigirá:
Certificado de alumno regular expedido por la Universidad
Ficha de relevamiento social confeccionada por el IBM.
Certificado universitario de materias rendidas aclarando las notas obtenidas. Presentar un informe anual ante el Instituto Becario, que tendrá el carácter de declaración jurada, relativo a la marcha de sus estudios y que acompañará a la solicitud de renovación de beca.
c)Becas de Post Grado: El Instituto Becario podrá implementar un régimen de becas para estudios cuaternarios cuando el beneficiario demuestre imposibilidad de acceder al mismo, y no perdiendo el espíritu social de creación del presente Instituto; para lo cual, el beneficiario deberá presentar como mínimo la siguiente documentación la cual revestirá carácter de Declaración Jurada: Un currículum. Ficha de relevamiento social confeccionada por el IBM. Nota explicativa sobre el interés personal y el valor social del post grado por realizar.
En ningún caso se lo autoriza al Instituto a entregar becas en dinero, sino a través de abonos para transporte, fotocopias, matrículas de Universidades Virtuales con convenio con la Municipalidad de Rivadavia, y otro tipo de prestaciones becarias que establezca la reglamentación correspondiente.
Artículo 5º: Facúltase a las autoridades del Instituto Becario para reglamentar el sistema de otorgamiento y cancelación de becas, ad referéndum de este Concejo Deliberante.
Artículo 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a partir de la sanción de la presente Ordenanza, para aceptar donaciones, destinar fondos . Asimismo se lo faculta para disponer una cuenta exclusiva a tal fin.
Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “ Bandera Nacional Argentina” del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 14 días del mes de noviembre de 2006.
| RUBEN DARIO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2006-00290-7 C.D.