Ordenanza 4264-2006

ORDENANZA N°4.264

VISTO
El Expediente N°2006-00215-4, por el que los señores Concejales Fornasari, Seoane y Vicente, presentan Proyecto de Ordenanza, referido Servicio Especial de Limpieza y Recolección de Basura – Valores, y

CONSIDERANDO
La existencia de sectores determinados de la Ciudad – ubicados primordialmente en el micro centro – en donde se acumulan o depositan importantes cantidades de residuos derivados de actividades industriales o comerciales; ocurriendo esta anomalía en forma habitual y en diversos horarios del día.
Teniendo en cuenta que tales desechos producen una molestia agravada y persistente a los vecinos y transeúntes de las veredas y calles afectadas por esta problemática, con motivo de la recurrente falta de higiene en las mismas.
Que además de los problemas referidos, ocurre en forma reiterada que frente a la gran acumulación de residuos en las calles, perros callejeros destrozan reiteradamente las bolsas, dispersando los desechos, comprometiendo las acciones de barrido y limpieza sobre cordones y calles, atascando las acequias y agravando el estado sanitario de la zona.
Las quejas y reclamos ciudadanos al respecto, son permanentes.
Por otra parte, todas estas circunstancias obligan a realizar tareas adicionales de limpieza por parte del Área de Servicios Públicos del Municipio, a los efectos de mantener las condiciones de higiene lógica en dichos sectores del Departamento.
El Artículo 200º de la Constitución Provincial dispone que: “Son atribuciones inherentes a las municipalidades: Tener a su cargo el ornato y salubridad, los establecimientos de beneficencia que no estén a cargo de sociedades particulares y la vialidad pública, respetando las leyes que dicte la Legislatura sobre la materia.
Por su parte, la Ley 1.079, en su art. 71 inc. 9º concede al Concejo Deliberante “la facultad de dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad vecinal …”,  en el art. 73º, inc. 5°, expresa que corresponde al Concejo, en lo relativo al ramo de «hacienda»: “organizar por medio de una ordenanza especial, la contabilidad, percepción y manejo general de los fondos municipales, siguiendo las normas establecidas en la Ley de Contabilidad de la Provincia.”
Y a su turno, la Ley Provincial de Medio Ambiente, en su Titulo II – Política y Planificación Ambiental, en su art. 5°, establece que: “El Poder Ejecutivo y los Municipios, garantizaran que en la ejecución de sus actos de gobierno y de la política económica y social, se observen los siguientes principios de política ambiental: a) el uso y aprovechamiento del ambiente y de los recursos naturales debe ser realizado de forma tal de no producir consecuencias dañosas para las generaciones presentes y futuras; b) los ecosistemas y sus elementos integrantes deben ser utilizados de un modo integral, armónico y equilibrado teniendo en cuenta la interrelación e interdependencia de sus factores y asegurando un desarrollo optimo y sustentable; c) el ordenamiento normativo provincial y municipal y los actos administrativos deberán ser aplicados con criterio ambientalista, conforme con los fines y objetivos de la presente ley; d) los organismos públicos deberán utilizar un enfoque científico inter y multidisciplinario al desarrollar actividades que, directa o indirectamente, puedan impactar al medio ambiente; e) los habitantes de la provincia de Mendoza tienen derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.”
Es evidente entonces, que el Concejo Deliberante, debe promover y resguardar la calidad de los servicios públicos para la defensa y protección de los derechos de los vecinos, en tutela de la higiene urbana y el medio ambiente, velando por la observancia de las leyes vigentes, en tal sentido se impone una revisión del servicio tradicional de recolección que tenga en cuenta la problemática referida (grandes generadores de basura), organizando un servicio especial de recolección que contemple en forma eficaz y equitativa tal situación, mediante el ajuste de la normativa vigente.
En tal caso, urge determinar con la noción y alcances generales del servicio especial de limpieza de calles, individualizado claramente su contenido y fijando su valor, delegando su reglamentación puntual, conforme las particularidades de cada sector afectado y las necesidades operativas que se demanden.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Créase el “servicio especial de limpieza y recolección de basuras para industrias y comercios”, cuya prestación estará a cargo del Área de Servicios Públicos.

Artículo 2º: A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por servicio especial de limpieza y recolección de basuras, aquel que preste el Área de Servicios Públicos del Municipio, respecto de residuos, restos o vestigios de cualquier tipo, – salvo los identificados en el Artículo 7°-, que sean desechados en la vía pública por comercios o industrias, de modo frecuente y en cantidades superiores a las normales de un domicilio residencial.

Artículo 3º: Los servicios especiales precisados a cargo de los organismos municipales competentes, serán tarifados conforme a los valores establecidos en la siguiente grilla:
CATEGORÍA  A   (Gran Generador discontinuo )  500 UTM MENSUALES
CATEGORÍA  B   (Gran Generador continuo)        700 UTM  MENSUALES

Artículo 4º: La incorporación al presente régimen, podrá hacerse en forma voluntaria o de oficio. En este último caso, según calificación del Área de Servicios Públicos, conforme la reglamentación que se dicte a tal fin, tendiente a determinar aquellos generadores extraordinarios de residuos, cuya actividad origine la necesidad de los servicios especiales de limpieza y recolección de basuras determinados en la presente Ordenanza. Asimismo, las pautas para determinar en cada caso, la frecuencia o habitualidad de los retiros, la cantidad o volumen de los desechos, y la categorización de los generadores, quedará sujeta a reglamentación expresa, por parte el Departamento Ejecutivo, con especial intervención de las Áreas de Servicios Públicos y Medio Ambiente.

Artículo 5º: Para la prestación de este servicio especial de limpieza y recolección urbana, se fijan los siguientes horarios de recolección, fuera de los cuales queda expresamente prohibido el retiro u eliminación de residuos:
1.- Normal   5 hs.  am
2.- Refuerzo A 9 hs.  am
3.- Refuerzo B  18 hs. pm

Artículo 6º: La violación del horario pautado en el cronograma precedente, generará las siguientes sanciones:
Primera infracción:   Multa de 2000 UTM
Segunda infracción:  Multa de 4000 UTM
Tercera infracción:  Multa de 8000 UTM
En este último caso, implicará además la clausura de la empresa o local por siete días. Nuevas reincidencias, además de la multa mayor, incrementará el número de días de clausura, según graduación que imprima el Departamento Ejecutivo.

Artículo 7º: Quedan excluídos del ámbito de aplicación de la presente norma, los residuos peligrosos y patológicos, cuya recolección, transporte y disposición final se rigen por las normas nacionales y provinciales de aplicación.

Artículo 8º: La tasa correspondiente a estos servicios formará parte de los derechos fiscales de aplicación en el Municipio de Rivadavia, debiendo incorporase al Código Tributario Municipal y a la Ordenanza Tarifaria, y tendrá vigencia desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial.-

Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dése al Registro Municipal, publíquese e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 01 días del mes de agosto de 2006.

RUBÉN DARÍO GRANDO FLORINDA SEOANE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2006-00215-4 C.D.

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