Ordenanza 4261-2006

ORDENANZA N° 4.261

VISTO:
La Ordenanza Nº 4.056, mediante la que se reglamenta el funcionamiento de las Salas de Juegos de Azar, y

CONSIDERANDO:
Que,  en su artículo 10º, establece que los fondos provenientes del cobro de Tasas y Aforos, formaran un fondo especial para la construcción de una terminal de ómnibus.
Que,  estos ingresos deberán  constituir un fondo especial, cuando los montos anuales se multipliquen en diez años.
Que, mantener el dinero recaudado e inmovilizado por diez años, causa un serio perjuicio al municipio, debido a la inflación y como consecuencia a la depreciación que sufre nuestra moneda.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Modifíquese el artículo 10º de la Ordenanza Nº 4.056, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 10º: Los ingresos provenientes del cobro de Tasas y Aforos de la presente Ordenanza formarán un Fondo Especial, que se acumulará al ya existente, según registro de ingresos correspondiente, que deberá ser destinado exclusivamente a OBRAS DE SANEAMIENTO (cloacas y agua potable) e iluminación, cuando sean indispensables, según criterios de  conveniencia y oportunidad que determine el D.E. Municipal. Autorizar  a Contaduría  crear una cuenta contable especifica para dicho Fondo, según surja de los registros existentes a la fecha de la promulgación de la presente.

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dése al Registro Municipal,  publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza,  a los 04 días del mes de julio de 2006.

RUBEN DARIO GRANDO FLORINDA SEOANE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2006-00170-1 C.D.

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