
ORDENANZA N° 4.225
VISTO
El Expediente N° 2005–06136–7–S, mediante el cual la Secretaría de Gobierno Eleva Proyecto de Ordenanza referido al Plan Integral de Reparación de Veredas, y
CONSIDERANDO
Que en la Ciudad de Rivadavia, se encuentra una gran cantidad de veredas rotas, y que dicho deterioro obedece, en algunos casos, al paso del tiempo, a las roturas de las obras de gas, cloacas, agua potable o los inconvenientes ocasionados por el normal crecimiento del arbolado público.
Que dicha iniciativa tiene por fin instituir un plan de reparación de las veredas del micro centro de Rivadavia, programa que implica una moderna forma de recuperar el espacio publico (entendido éste como un ámbito complejo y dinámico en donde convergen diversas facetas de la expresión colectiva, ya sea referente al plano estrictamente humano como al plano urbano paisajístico y ambiental) y, además, una forma de restablecer la adecuada transitabilidad peatonal en concordancia con la mejora urbanística, arquitectónica y paisajística del espacio local.
Que dicho plan importa la realización de obras públicas de mejoras en los términos del Art. 75 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1.079, proyecto aprobado por Ordenanza N° 4.209 y promulgada por Resolución N° 652 /05 del D.E.
Que, con posterioridad, el Departamento Ejecutivo advierte como inconveniente la desactualización del importe fijado en concepto de reembolso en UTM, en razón de la suba de precios de los materiales y mano de obra, proponiendo que la determinación de los importes sea calculada por la Dirección de Obras Públicas.
Que, en tal sentido, analizadas las facultades legales en materia de fijación de la contribución por mejoras de obras reembolsables, se advierte que tal prerrogativa es privativa del Concejo Deliberante por expresa disposición del Art. 75° Inc. 5° de la Ley N°1.079; no obstante lo cual, dada la ineludible base técnica del cálculo de dicha contribución y la evidente mutabilidad de los precios de los componentes y materiales que acusa la economía actual, se torna indispensable que la Dirección de Obras Públicas sea quien realice la determinación de los costos previsibles de la obra pública en cuestión, a través de un cómputo a determinar por metros cuadrados de vereda construida o reparada, en el marco de un programa de ejecución planteado por etapas o sectores y sobre la base de un proyecto técnico del mismo.
Dicha liquidación provisoria deberá ser remitida al Concejo Deliberante para su estudio y aprobación y luego notificada individualmente a los beneficiarios frentistas, sujeta a reajuste por mayores costos que pudieren haber surgido a la finalización de la obra.
El monto de la contribución de mejora deberá ser abonado por el contribuyente en un plazo de hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir de la finalización de la obra, debiendo cargarse el importe al Padrón Municipal del beneficiario bajo la denominación “Plan Integral de Reparación de Veredas”.
En caso de existir mayores costos, debidamente justificados en la etapa de conclusión de obra, la Dirección de Obras Públicas procederá a practicar liquidación definitiva que será remitida al Concejo Deliberante para su aprobación mediante ordenanza de estilo, debiendo cargarse los nuevos importes luego de la aprobación legisferante.
En otro orden de ideas, se impone la necesidad de declarar el Plan Integral de Reparación de Veredas “como obra de utilidad pública y sujeta a reembolso”, reconociendo que esta obra posee una inequívoca finalidad de “bien común” que se traduce en un beneficio directo para los vecinos frentistas, e indirecto, para el resto de los ciudadanos del Departamento, modulando un “interés comunitario” que asegure la libre transitabilidad y seguridad peatonal de los habitantes, y la armonización urbano paisajística en las aceras de la Ciudad, de modo compatible con el sistema constitucional, en orden a la propiedad privada y a las distintas libertades individuales; es por todo ello, ineludible su calificación de “utilidad pública.”
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Deróguese la Ordenanza N° 4.209.
Artículo 2°: Créase y póngase en vigencia el “Plan Integral de Reparación de Veredas de la ciudad de Rivadavia”, sobre la base de un Proyecto Técnico sujeto a ejecución por etapas, a cargo de la Dirección de Obras Públicas.
Artículo 3°: Utilidad pública: Declárese al Plan Integral de Reparación de Veredas “como obra de utilidad pública y sujeta a reembolso”.
Artículo 4°: Relevamiento de Zonas: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Obras Públicas deberá efectuar un relevamiento de los sectores de veredas que evidencien mayor deterioro y condiciones de intransitabilidad peatonal, a fin de determinar un mapeo de zonas críticas, que definirá las prioridades de ejecución. 1TEXTO MODIFICADO
Artículo 5°: Cálculo de la Contribución de mejora: Definida la Zona de reparación, se practicará el cómputo de la contribución de mejora de la presente obra reembolsable, que será calculado por la Dirección de Obras Públicas por metros cuadrados de vereda construida o reparada, conforme con el proyecto técnico expresado en el artículo 2°. 2 TEXTO MODIFICADO.
Artículo 6°: Aprobación: Dicho cálculo será remitido al Concejo Deliberante para su estudio y aprobación. 3 TEXTO DEROGADO.
Artículo 7°: Notificación – Emplazamiento – Conformidad: Una vez aprobada la contribución de mejora, el Departamento Ejecutivo deberá notificar individualmente a cada propietario frentista de la existencia de este Plan, anexando detalle del importe de la contribución sujeta a reajuste por mayores costos y forma de pago; emplazándolo por el término improrrogable de sesenta (60) días a efectos de que proceda a la refacción de su vereda, bajo apercibimiento de hacerlo el Municipio a cuenta y cargo del titular de la propiedad. Podrá prescindirse del presente emplazamiento, mediante conformidad expresa del vecino frentista, autorizando al municipio a que proceda a la reparación de su vereda. 4 TEXTO MODIFICADO.
Artículo 8°: Pago de la Contribución: El monto de la contribución de mejora deberá ser abonado por el contribuyente en un plazo de hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir de la finalización de la obra, debiendo ser registrado este monto, al Padrón Municipal del beneficiario bajo la denominación “Plan Integral de Reparación de Veredas”. 5 TEXTO MODIFICADO.
Artículo 9°: Mayores costos: En caso de producirse incremento de la obra por mayores costos, la Dirección de Obras Públicas procederá a practicar liquidación definitiva de la misma que será remitida al Concejo Deliberante, para su aprobación mediante ordenanza de estilo, debiendo cargarse los nuevos importes al Padrón individual de los beneficiarios afectados. 6 TEXTO MODIFICADO.
Artículo 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Municipal, archívese e insértese en el libro de Ordenanza de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza a los 12 días del mes de setiembre de 2005.
| RUBÉN DARÍO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2005-06136-7 D.E.
N° 2005-00149-6 C.D.
1 TEXTO MODIFICADO: El presente Artículo es modificado por Ordenanza 4.230-05 de acuerdo al siguiente texto:
Artículo 4°: Relevamiento de puntos críticos – Zonificación: El Departamento ejecutivo, a través de la Dirección de Obras Públicas, deberá efectuar un relevamiento de los sectores de veredas que evidencien mayor deterioro y condiciones de intransitabillidad peatonal, a fin de determinar puntos críticos en veredas peligrosas que ameriten reparaciones urgentes. En una etapa posterior, se efectuara un mapeo de zonas críticas que definirá las prioridades de un cronograma de ejecución zonificada.
2 TEXTO MODIFICADO: El presente Artículo es modificado por Ordenanza 4.230-05 de acuerdo al siguiente texto:
Artículo 5°: Contribución de Mejoras – Cálculos: El importe de la contribución de mejoras de la presente obra reembolsable, se fija en la suma de PESOS VEINTE ($20,00) por metro cuadrado de vereda, conforme con las variables de cómputos proporcionada por la Oficina Técnica de la Dirección de Obras Públicas de esta Municipalidad, agregadas en informe obrante a fs. 20 del expediente Municipal N°2005-06136-7 y que incluye valores proporcionados de materiales básicos, (cemento y áridos) y mano de obra, según valores de plaza.
3 TEXTO DEROGADO: El presente Artículo es derogado por Ordenanza 4.230-05 de acuerdo al siguiente texto:
Artículo 6°: Derogado.
4 TEXTO MODIFICADO: El presente Artículo es modificado por Ordenanza 4.230-05 de acuerdo al siguiente texto:
Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo deberá notificar individualmente a cada propietario frentista de la existencia de este Plan, anexando detalle del importe de la contribución sujeta a reajuste por mayores costos y forma de pago, emplazándolo por el término improrrogable de treinta (30) días, a efectos de que proceda a la refacción de su vereda, bajo apercibimiento de hacerlo el Municipio a cuenta y cargo del titular de la propiedad. Podrá prescindirse del presente emplazamiento, mediante conformidad expresa del vecino frentista, autorizando al Municipio a que proceda a la reparación de su vereda.
5 TEXTO MODIFICADO: El presente Artículo es modificado por Ordenanza 4.230-05 de acuerdo al siguiente texto:
Artículo 8°: Pago de Contribución: El monto de la contribución de mejora deberá ser abonado por el contribuyente en un plazo de hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir de la finalización de la obra, debiendo ser registrado este monto, al Padrón Municipal del beneficiario bajo la denominación “Plan Integral de Reparación de Veredas”.
6 TEXTO MODIFICADO: El presente Artículo es modificado por Ordenanza 4.230-05 de acuerdo al siguiente texto:
Artículo 9°: Variación por mayores costos: En caso de producirse incrementos en las variables de cómputos de la contribución de mejoras, el importe de la misma deberá reajustarse automáticamente en proporción a la incidencia de tales incrementos, según los índices oficiales, quedando dicho reajuste a cargo de la Dirección de Obras Públicas quién luego de practicado deberá informar al Concejo Deliberante, a sus efectos.