Ordenanza 4224-2005

ORDENANZA N° 4.224

VISTO
La necesidad de modificar la Ordenanza N° 4.148/04, por la que se denomina ZONA URBANA a la determinada por los límites especificados en el Artículo 1° de la misma,  y ZONA RURAL a la restante, y

CONSIDERANDO
Que, es preciso satisfacer una necesidad comunal de máxima gravitación en la ciudadanía local, precisamente rural, y a la vez cumplir con el imperativo constitucional que permite a todo habitante del suelo argentino tener acceso a una vivienda digna.
Que es imperioso reducirla zona denominada, por la Ordenanza N° 4.148/04, “URBANA”,  con el fin de denominar ZONA RURAL a la restante y pueda ser ampliada en su base territorial a los fines de ser utilizada su denominación en referencia al otorgamiento de créditos por el Instituto Provincial de la Vivienda para la mencionada zona.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Modifíquese el Artículo primero de la Ordenanza N° 4.148/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Denominar ZONA URBANA, al sólo efecto de ser utilizado en el otorgamiento de créditos del Instituto Provincial de la Vivienda, a la zona de la ciudad de Rivadavia limitada al NORTE: por eje de calle Juan XXIII y Avellaneda, tramo comprendido desde calle Sarmiento hasta Mariano Gómez; al ESTE: por eje de calle Mariano Gómez, desde Avellaneda hasta Almirante Brown, al SUR: por eje de calle Almirante Brown y José Hernández, desde Mariano Gómez hasta Sarmiento, al OESTE: por eje de calle Sarmiento, tramo comprendido desde calle Juan XXIII hasta calle José Hernández.

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, dése Registro Municipal, publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia , Mendoza, a los 29 días del mes de Agosto de 2005.

RUBÉN DARÍO GRANDO FLORINDA SEOANE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2005-00274-2 C.D.
N° 2005-10606-3 D.E.

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