Ordenanza 4216-2005

ORDENANZA N°4.216

VISTO
El Expediente Municipal N°95-5053-0-C, caratulado “ Cooperativa Mendocina de Colonización, Vivienda y Urbanismo COMECO Ltda., ofrece en donación el espacio verde y calles circundantes, a la Municipalidad de Rivadavia, y

CONSIDERANDO
Que con fecha 27/10/98 ratifica la Donación y en mes de diciembre de 1998, visa la D.P.C. el plano de mensura y fraccionamiento N° 11248, desglosando en él, la fracción A ( espacio verde) y fracción B (prolongación de calle Lavalle y parte de las calles circundantes al espacio verde) necesario para cumplimentar la donación.
Que, en la actualidad está construido el Barrio JUAN XXIII, el cual fue aprobado por Resolución Ministerial, con la condición de que la Municipalidad aceptara el espacio verde y las calles circundantes para garantizar el destino dado en el proyecto total del loteo original de COMECO, y poder así cumplimentar el Artículo 7° Ley N° 4.341/79.
Que, además, es necesario tener en cuenta que la aceptación de dicho espacio y calles circundantes, no incluye la ejecución y costo de las obras de urbanización, debiendo dejarse estipulado el cargo a quien correspondiera.

POR ELLO
El  Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza,  y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Acéptase la DONACIÓN de la COOPERATIVA MENDOCINA DE COLONIZACIÓN, VIVIENDA y URBANIZACIÓN  “COMECO” LIMITADA  a la MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA, de los rasgos de terrenos destinados a: espacio verde y ochavas incluidas (Fracción A) con una superficie según mensura de 2.693,49 m2 y según título de 2.722,69 m2, N.C. 10-99-09-0400-411795, Padrón de Rentas 10-19059 y prolongación de calle Lavalle y parte de las calles circundantes al espacio verde (Fracción B) con una superficie según mensura de 4.612,26 m2 y según titulo de 4.662,25 m2, N.C. 10-99-09-0400408795, Padrón de Rentas 10-19060, constante de una superficie total según mensura de 7.305,75 m2 y según título de 7.384,94 m2, inscripta en el Registro de la Propiedad Raiz como primera al N° 13071, Fojas 935, Tomo 48 A de Rivadavia, fecha 29/06/88, plano de mesura y fraccionamiento archivado en la D. P.C. bajo el N° 11248 de Rivadavia.

Artículo 2°: Realizará la UNIÓN VECINAL JUAN XXIII, por su propia cuenta y cargo, las obras de urbanización obligatorias en las fracciones donadas por el Artículo 1° de la presente Ordenanza. Dichas obras de urbanización serán en un todo de acuerdo con las especificaciones técnicas y Ordenanzas municipales vigentes. Transcurrido 2 años de la promulgación de la presente Ordenanza, no habiéndose iniciado la ejecución de las obras de urbanización del loteo colindante deberá la mencionada Entidad  ejecutar las obras de urbanización correspondientes. En caso de que se enajenara el terreno destinado a la ejecución del loteo colindante a los razgos donados, quedará a cargo de su ejecución el futuro comprador, con los cargos impuestos, en iguales condiciones, en todo orden.

Artículo 3°: Notifíquese a la Dirección Provincial de Catastro, Departamento General de Irrigación, Cooperativa Eléctrica y Anexo Popular de Rivadavia Ltda., O.S.M. S.A., Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Contaduría, Asesoría Legal , Secretaría de Gobierno, Obras Privadas , Obras Públicas y Catastro.

Artículo 4°: Por el Área de Catastro procédase a realizar las tramitaciones pertinentes para la respectiva inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz.

Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dése al Registro Municipal, publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 18 días del mes de julio  de 2005.

JULIO CÉSAR GÓMEZ FLORINDA SEOANE
A/C SECRETARÍA  C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 1995-5053-0-C D.E.
Cpde. Exp. N° 2005-00201-5 C.D.

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