
ORDENANZA N° 4.210
VISTO
El Expediente N°2005-00160-3, por el cual los adjudicatarios del Barrio Micro Emprendimiento San José, solicitan se imponga el nombre de “S.S. Juan Pablo II” al citado Barrio y “Pasaje Los Amigos” a la Calle Proyectada N° 2, y
CONSIDERANDO
Que la solicitud realizada por los adjudicatarios está sustentada en el conjunto de las firmas necesarias que avalan el presente pedido, y de acuerdo con lo prescripto por la Resolución N°15/96, de este Concejo Deliberante.
Que la denominación “S.S. Juan Pablo II” para el Barrio, constituye un merecido homenaje a quien fuera, hasta el 02 de abril de este año, fecha de su muerte, uno de los personajes mundiales más destacados de estos tiempos. A una de las figuras que, desde su misión como cabeza de la Iglesia Católica Apostólica Romana, logró infundir su amplísimo pensamiento respecto de una filosofía de vida basada en la defensa y promoción de los derechos esenciales e indiscutibles del hombre, de la mujer, de los jóvenes, de los niños, de las familias y de la comunidad en su conjunto. A quien bregó, también, por la armonía de los pueblos, la responsabilidad de los Estados del mundo y de sus gobernantes, en particular, de trabajar por un desarrollo humano basado en la paz, la justicia, la igualdad y la solidaridad. Al Peregrino y Mensajero incansable, que recorrió todos los rincones de la geografía mundial: de todos los continentes, de las comunidades primitivas y de los países del Primer Mundo, para difundir su doctrina abarcadora de todas las miradas del abanico que reúne los más variados sistemas políticos, con el único afán de que el hombre trabaje para el hombre para que sea feliz por lo que es y no por lo que tiene.
Que, asimismo, la elección del nombre “Pasaje los Amigos” para una de las calles de ese Barrio, preconiza uno de los objetivos más excelsos de quienes pretenden vivir en una verdadera comunidad, puesto que la amistad es la virtud positiva y trascendente, propia del lazo social que hace fuerte y destaca a los buenos vecinos.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Nomínese “S.S. JUAN PABLO II”, al Barrio ubicado en calle Güemes s/n continuidad del Barrio Mutual Cuyo del Distrito Ciudad.
Artículo 2°: Nomínese “PASAJE LOS AMIGOS”, a la calle Proyectada N° 2, ubicada en Calle Güemes continuidad del Barrio Mutual Cuyo del Distrito Ciudad.
Artículo 3°: Comuníquese a los adjudicatarios del mencionado Barrio de la presente Ordenanza.
Artículo 4°: Por las oficinas correspondientes del Departamento Ejecutivo, procédase a notificar de la presente Ordenanza a los organismos públicos y privados con interés y competencia en la materia.
Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Municipal, archívese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza a los 06 días del mes de junio de 2005.
| RUBÉN DARÍO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2005-00160-3 C.D.