Ordenanza 4207-2005

ORDENANZA N° 4.207

VISTO
La necesidad de controlar el funcionamiento de los salones destinados a las fiestas y/o eventos de entretenimientos de JUEGOS INFANTILES: salón con peloteros, castillos inflables, y otros similares, establecidos en el Artículo  12° Inc. 122° de la Ordenanza Tarifaria vigente, y

CONSIDERANDO
Que, el Municipio tiene la obligación de controlar los salones destinados a actividades comerciales y de servicio que puedan afectar la salud pública, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 1.079 y  Ordenanza Tarifaria Municipal vigente.
Que, el rubro JUEGOS INFANTILES: salón con peloteros, castillos inflables, y otros similares, Artículo 12° Inc. 122° de la Ordenanza Tarifaria vigente, necesita  una regulación específica para su normal funcionamiento, existiendo comercios habilitados a la fecha y expedientes en proceso de trámites como los N° 2004-12.437-2 y 2004-12.553-6.
Que, dicho rubro está dirigido a un  público de corta edad, por lo que se necesita  un control estricto y permanente para velar por la seguridad y el crecimiento de los niños de nuestro Departamento, que concurren a esos locales.
Que la Ley Provincial N° 5.961, de preservación del  ambiente, consagra el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, para cuya concreción es necesario contar con los instrumentos legales que permitan asegurarlo.
Que, el poder de policía otorgado a los municipios, alcanza con dicha Ley  su pleno ejercicio, surgiendo con la evaluación de impacto ambiental una herramienta  indispensable para la planificación física, en orden al comportamiento de la naturaleza donde se busca emplazar  las futuras actividades humanas.
Que la Ley Nacional N° 18.284, Código Alimentario  Argentino, establece las condiciones de higiene de locales y manipulación de alimentos, como así las condiciones del local para elaboración y servicio de banquetes.
Que existen reglamentaciones tales como las autorizaciones previas para la construcción, habilitación y operación de establecimientos, según el Código de Edificación del departamento de Rivadavia.
Que, además, la Municipalidad de Rivadavia posee un reglamento que regula los plazos necesarios para el trámite administrativo Municipal, establecido en la Ordenanza Municipal N° 3.956/01.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), y  en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Los comercios llamados “Peloteros infantiles”, “Salón de Juegos para niños”, y otros similares, inscriptos o por incorporarse bajo el rubro “JUEGOS INFANTILES”: Salón con peloteros, Castillos inflables, etc. Establecidos en el Art. 12°, Inc. 122° de la Ordenanza Tarifaria vigente, deberán cumplir con los requisitos y normativas expresadas en la presente Ordenanza.

Artículo 2°: Cuando se construya a nuevo, modifique, amplíe o refaccione una propiedad con el fin de ejercer el rubro anteriormente mencionado, deberá cumplir específicamente con lo solicitado por el Código de Edificación de la Municipalidad de Rivadavia. Asimismo, deberá cumplir con carácter obligatorio con los siguientes requisitos:

  • Red de agua potable.
  • Instalación eléctrica adecuada a la actividad.
  • Únicamente se aprobarán construcciones antisísmicas.
  • Plan de contingencias.
  • Estudio de Impacto Ambiental.

TITULO II: DEL LOCAL

Artículo 3°:  Los locales de las propiedades afectados a la actividad, deberán tener una altura mínima de 3mts ( tres metros), midiéndose desde el piso al cielorraso terminado. Pueden contener entrepisos abiertos hacia locales internos; los accesos a sótanos y entrepisos, se harán a través de escaleras reglamentarias y con un ancho mínimo de 1,20 mts.(un metro con veinte centímetros), de acuerdo con lo establecido por Código de Edificación.

Artículo 4°: Deberán estar ventilados por medios naturales, de manera tal que se asegure la renovación de aire de acuerdo con la característica del emprendimiento. La superficie de ventilación deberá ser del 12% (doce por ciento) de la superficie total del local, de acuerdo con lo establecido por el Código de Edificación.

Artículo 5°: Contarán con baños adecuados y adaptados a la actividad comercial que ejercen.

  • Adecuados en cuanto a cantidad de unidades sanitarias por persona y por capacidad de local, separadas por sexo, para personas con capacidades diferentes, contando con iluminación, agua potable, servicio de limpieza y mantenimiento en forma permanente.
  • Adaptados al rubro y a la calidad de sus usuarios, contando en esto con mingitorios en baja altura, inodoros pequeños y lavamanos a baja altura para los infantes, como así también sanitarios para adultos.
  • Contarán con un sanitario exclusivo para el personal del establecimiento.

Artículo 6°: Todos los locales internos, que sean independientes entre sí, contarán con luces de emergencia reglamentaria, matafuego o cualquier otro tipo de sistema contra incendio que la Municipalidad considere necesario, demarcación de la zona de peligro y señalización de las salidas de emergencia.

TITULO III: DEL USO

Artículo 7°: Se establece como capacidad máxima para todo el establecimiento y para los espacios semi privados internos, la expresada por el Código de Edificación : 1 (una) persona por metro cuadrado. Debiendo exponer visiblemente la capacidad total de personas en el local otorgada por la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Rivadavia.

Artículo 8°: Dicho rubro deberá presentar, para su aprobación, una solución del estacionamiento vehicular para los clientes del establecimiento. Las condiciones de este punto, serán fijadas por la Dirección de Obras Privadas para cada caso en particular en función de distintos aspectos, tales como; zona de emplazamiento, escala del emprendimiento, horarios, y otros.

Artículo 9°: Deberán contar con un seguro contra todo riesgo, para todo el que asista al local en usufructo del rubro y cobertura de Emergencia Médicas contratado para cualquier eventualidad, ambos se informaran a requerimiento de la Municipalidad en el tiempo y forma que se especifique.

Artículo 10°: Dichos Establecimientos contarán con Personal de Seguridad o Contrato en efectivos de la Fuerza Pública en custodia del Local y sus visitantes.

Artículo 11°: En los espacios semi privados para el uso de cumpleaños o eventos especiales, se regirán siempre en un todo de acuerdo con el articulado de la presente Ordenanza.

Artículo 12°: Se deberá dar a conocer los horarios del uso de los espacios semi privados, en Afiches o Avisadores al Público en General; como así también los horarios de los intervalos entre eventos, que serán usados por el personal del Establecimiento para la limpieza e higienización de la Zona.

TITULO IV: DE LA MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS

Artículo 13°: Los Establecimientos que ofrezcan la posibilidad de realizar eventos con: elaboración, manipulación y fraccionamiento de alimentos, están obligados, a:

  • Mantener la cadena de frío, de los alimentos combinados.
  • Higienizarse continuamente, en caso de manipulación.
  • Higienizar los elementos y utensilios de uso.
  • Utilizar y recomendar material descartable, para los alimentos.
  • Personal con Libreta Sanitaria al día.
  • Cocina e instalaciones en forma reglamentaria.
  • Cumplir con los requisitos que exige el Código Alimentario Argentino.

TITULO V: DE LA SEGURIDAD EN EL USO DE LAS INSTALACIONES

Artículo 14°: Debido a que el rubro presenta diferenciación en cuanto a los tipos, formas, modelos y tamaños de juegos o entretenimientos, la Municipalidad a través del Área que corresponda, deberá:

  • Inspeccionar, al menos, cada de 6 meses, el mantenimiento de los juegos o entretenimientos no mecánicos.
  • Inspeccionar, al menos, cada 6 meses, la desinfección y limpieza de los mismos.
  • Controlar el óptimo estado de los juegos o entretenimientos mecánicos.
  • Autorizar, o no, modificaciones, refacciones o ampliaciones de los juegos de entretenimientos.

Artículo 15°: Serán obligaciones de los propietarios de dicho rubro, lo siguiente:

  • La desinfección del establecimiento, en su totalidad, con una periodicidad de 30 (treinta) días, teniendo que presentar la declaración de dicho requisito a la Municipalidad, toda vez que ésta lo requiera.
  • Contar con personal idóneo y capacitado, para las diferentes tareas que componen el rubro.
  • Diferenciar por edades y tamaños, los juegos o entretenimientos, realizando el mantenimiento correspondiente.
  • Mantener la higiene del establecimiento, denunciando ante cualquier duda de “Brote Viral” de parte de los usuarios del mismo, al Área de Salud de la Municipalidad.
  • Controlar en forma permanente, el nivel de ruidos y el impacto ambiental hacia el vecindario, producido por la actividad.
  • Respetar los intervalos de limpieza entre eventos, con la finalidad de prevenir posible contaminación de los alimentos.

Artículo 16°: Otórguese un plazo de 6 (seis) meses a partir de la promulgación de la presente, a los comercios incluidos en el artículo 1°, para adecuarse a la presente Ordenanza.

Artículo 17°: Notifíquese de la presente, por Oficina de Inspección de Industria y Comercio, a aquellos comercios que han iniciado el trámite administrativo de habilitación Municipal y/o que se encuentran habilitados a la fecha, con domicilio comercial en el Departamento de Rivadavia.

Artículo 18°: Notifíquese de la presente, a las Áreas dependientes de la Municipalidad de Rivadavia, con participación en el proceso administrativo de habilitación: Mesa de Entradas, Dirección de Obras Privadas y Dirección de Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente.

Artículo 19°: Infórmese por comunicado de prensa a los medios de comunicación masiva del departamento de Rivadavia, las disposiciones de la presente, en lo referente a condiciones de los comercios del rubro mencionado.

Artículo 20°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Municipal, archívese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia Mendoza a los 16 días del mes de mayo de 2005.

RUBÉN DARÍO GRANDO FLORINDA SEOANE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2005-00621-4-D D.E.
2005-00128-0 C.D.

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