
ORDENANZA Nº 4.204
VISTO
Visto el llamado a licitación para la construcción de la red de gas natural para Distritos, del cual forman parte de los pliegos el Decreto 1.295/02 del Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de Ministerios, y Resolución Conjunta N° 272/03 y 175/03 del Ministerio de Economía y Subsecretario de Obras Públicas de La Presidencia de La Nación, documentación que establece la metodología de redeterminación de precios de contratos de obra pública, y
CONSIDERANDO
Que en la Resolución conjunta 272/2003 y 175/2003, en su Anexo I “METODOLOGÍA PARA LA REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE OBRAS” pto. 2 Expresión matemática al principio de la foja 4 de 17 primer párrafo establece “Excepto para las tasas de interés (que se tomarán del Banco de la Nación Argentina), los precios e indicadores de precios a utilizar serán los publicados por el Instituto de Estadística y Censos (INDEC). En aquellos casos que los comitentes indiquen y fundamenten que los índices del INDEC no sea representativos, o que dicho organismo no los tenga relevados, se utilizarán precios o variaciones de precios de organismos oficiales (Provinciales o Nacionales) o de los organismos determinados por la Comisión de Seguimiento del Sector de la Construcción según Decreto 1.295/02, que serán de público conocimiento”
Que dos de los materiales de mayor incidencia en la obra en cuestión son los que se definen en la polinómica como Bm1 y Bm2, y corresponden a “tubos de acero ASTM A53 G°A 3” Y 4”, y Tubos de polietileno de 90mm, 60mm y 52mm para distribución de hasta 4 bar de gases de petróleo y manufacturado” respectivamente.
Que de los índices del INDEC se toma para la determinación de Bmi (M1i/M1o) el código CPC 41277-31 “Caño de hierro negro con revestimiento epoxi” que no representativo del material utilizado en obra que se denomina “tubos de acero ASTM A53 G°A 3” Y 4” y el código CPC 36320-22 “Caños y tubos de polietileno” y el material utilizado en obra es “Tubos de polietileno de 90mm, 60mm y 52mm para distribución de hasta 4 bar de gases de petróleo y manufacturado”.
Que la empresa mediante expediente municipal N° 2004-15703-4 de fecha 24 de noviembre de 2004, presenta nota solicitando incorporar a la polinómica los índices N° 26 “Caño de polietileno” y N° 27 “Caño de acero”, correspondiente a la Dirección Provincial de Estadística de la Provincia de Buenos Aires, para reemplazarlos por los códigos del INDEC mencionados precedentemente, indicando que estos índices se corresponden con el material utilizado en la ejecución de obra.
Que una vez aplicados estos índices a la polinómica el factor de redeterminación de precios en el mes de Abril de 2004 asciende a 1.109, por lo cual corresponde pagar los mayores costos por el saldo de obra restante al momento de la redeterminación a valores básicos.
Que el importe aproximado según las estimaciones realizadas a pagar por los mayores costos de la obra asciende a la suma de $ 393.380,65.
Que es de suma importancia definir el factor de redeterminación para poder realizar la ampliación de obra con material de polietileno, caso contrario se deberá presentar un nuevo proyecto que corresponderá a una extensión de la red de gas existente y se deberá ejecutar el mismo en cañería de acero, material casi tres veces más caro que el polietileno.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.)
ORDENA
Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a utilizar los códigos presentados por la empresa Petersen Thiele y Cruz SA correspondientes a la Dirección Provincial de Estadística de la Provincia de Buenos Aires para el cálculo del factor de redeterminación, lo que implicará el pago de los mayores costos, en caso de obtener la “NO OBJECIÓN” de la Unidad Ejecutora Nacional.
Artículo 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo que este Cuerpo ha tomado conocimiento de la ampliación de obra de la Red de Gas Natural.
Artículo 3°: Autorizar a la Dirección de Hacienda y Contaduría Municipal a realizar los traspasos de partidas que correspondan a efectos de adecuar el presupuesto municipal 2005, para llevar a cabo el pago de los mayores costos, y la ampliación de la Obra de Red de Gas Natural primera etapa.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Municipal, archívese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia Mendoza a los 05 días del mes de abril de 2005.
| RUBÉN DARÍO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2005-04177-3 D.E.
2005-00095-1 C.D.