
ORDENANZA N°4.161
VISTO
El Expediente Municipal N°2004-07787-7-I, por el cual el Señor Intendente Municipal, remite Proyecto de Ordenanza, referido al Reembolso de la Obra de Gas Natural 1ra Etapa en los Distritos, y
CONSIDERANDO
Que el inicio de la obra de tendido de red de Gas Natural Industrial y Domiciliaria 1ra Etapa que comprende los Distritos de La Libertad, Los Campamentos, La Central y El Mirador.
Que mediante Ordenanza N°4.011, artículo 1°, el Concejo Deliberante declara la obra de Utilidad Pública y sujeta a reembolso de acuerdo a lo normado en el Artículo 75° Inciso 5, de la Ley N°1.079 Orgánica de Municipalidades.
Que mediante procedimiento de Licitación Pública se procedió a la contratación de la Obra resultando el monto de la misma en la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS DOS CON 07/100 ($4.722.702,07).
Que a este importe debe sumarse los intereses del período de amortización, y a su vez descontar el aporte provincial ($2.250.000,00) y los ahorros impositivos producido por la incorporación al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), los cuales se detallan en cuadros anexos a la presente.
Que el monto del reembolso por parte de los vecinos es de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 34/100 ($1.746.266,34).
Que a los efectos de facilitar la conexión de los beneficiarios a esta red se han previsto los siguientes planes, contado, y en cuotas de tres, seis, doce, dieciocho, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Determínase el valor total del reembolso por parte de los vecinos beneficarios de la Obra de Red de Gas Natural Industrial y Domiciliaria, 1ra Etapa, para los Distritos de La Libertad, Los Campamentos, La Central y El Mirador en la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 34/100 ($1.746.266,34), o su equivalente en DOLARES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHENTA Y OCHO CON 76/100 (U$ 582.088,76). Para la categoría residencial/comercial los vecinos podrán acceder al siguiente Plan de Pagos, en cuotas bimestrales a partir de la conexión y a una tasa del 4,48% nominal anual.
| a- Contado | $ 716,80 | U$ 238,93 |
| b- 3 Cuotas | $ 242,52 | U$ 80,84 |
| c- 6 Cuotas | $ 122,62 | U$ 40,87 |
| d- 12 Cuotas | $ 62,68 | U$ 20,89 |
| e- 18 Cuotas | $ 42,72 | U$ 14,24 |
| f- 24 Cuotas | $ 32,75 | U$ 10,92 |
| g- 36 Cuotas | $ 22,79 | U$ 7,60 |
| h- 40 Cuotas | $ 20,81 | U$ 6,94 |
Para la categoría Industriales se podrá acceder al siguiente Plan de Pagos, en cuotas bimestrales y a una Tasa del 4,48 nominal anual.
| a- Contado | $ 3.583,98 | U$ 1.194,66 |
| b- 3 Cuotas | $ 1.212,62 | U$ 404,21 |
| c- 6 Cuotas | $ 613,11 | U$ 204,37 |
| d- 12 Cuotas | $ 313,42 | U$ 104,50 |
| e- 18 Cuotas | $ 213,60 | U$ 71,20 |
| f- 24 Cuotas | $ 163,73 | U$ 54,58 |
| g- 36 Cuotas | $ 113,97 | U$ 37,99 |
| h- 40 Cuotas | $ 104,04 | U$ 34,68 |
Artículo 2°: En virtud, que los montos involucrados se encuentran asociados a una operatoria de financiación en dólares, podrá aplicarse una variación al pago contado y para las opciones de financiación detallada precedentemente, la cual será anual tomando como día de referencia el último día hábil del año calendario 2004, y así sucesivamente, salvo en el caso en que se presente una variación significativa del tipo de cambiocon anterioridad alperíodo anual establecido supra y el mismo implique una variación absoluta del orden del 20% del último tipo de cambio tomado, a los efectos del cálculo anual. Esta variación se aplicará en los importes de las cuotas, una vez comunicada a Ecogas, según lo establece el artículo 6° del convenio firmado con dicha empresa; fijándo el valor del dolar a razón de TRES PESOS ($3,00) por cada dólar.
Artículo 3°: Ratifícase el Convenio de fecha 30 de diciembre de 2003, suscripto por el Departamento Ejecutivo y Ecogas, a fin de incluir en su facturación los montos de reembolso establecidos en la presente.
Artículo 4°: Podrá abonarse cuotas por pago adelantado, no pudiendo ser inferior a tres (3), debiéndose computar a partir de la última cuota del plan, a fin de recalcular los intereses del mismo.
Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Municipal, publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 06 días del mes de Julio de 2004.
| RUBEN DARIO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| A/C SECRETARIA C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2004-07787-7 D.E.