
ORDENANZA N° 4.104
VISTO
El Expediente N° 2003-05166-7, caratulado Ministerio de Gobierno p/ eleva nota, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Gobierno ha puesto en conocimiento del Municipio el sistema de control y creación del registro de morosos de cuotas alimentarias creado por Ley 6978.
Que el objetivo de la Ley es proteger una institución fundamental de toda organización social, como es la familia.
Que la referida Ley constituye un elemento importante para que el grupo familiar cuente con los recursos económicos necesarios para atender a sus necesidades vitales básicas como es el alimento, vestimenta, vivienda, salud y educación de sus integrantes.
Que el sistema tiene por objeto controlar el pago de cuotas alimentarias a través de la creación de u registro de morosos.
Que el funcionamiento del registro es un elemento de coherción contra los deudores para regularizar su situación morosa.
Que la adhesión por parte del Municipio a esta Ley permitirá controlar e impedir que las personas que se encuentren incluidas en el mencionado registro obtengan habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni ser designadas como funcionarios jerárquicos de la administración pública, hasta tanto regularicen su situación judicial.
Que el artículo 14 de la mencionada Ley, autoriza a los municipios a adherir a la presente norma.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades
ORDENA
Artículo 1°: Adhiérase al Artículo cuarto de la Ley 6879.
Artículo 2°: Las personas que se encuentren incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos no podrán obtener habilitación, concesión, licencia o permiso, suscribir planes de pago o moratorias, ni ser designados como funcionarios jerárquicos en la Municipalidad de Rivadavia hasta que obtengan la baja de su inscripción.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.) , al 13 de agosto de 2.003.
| MARCELO ARBOLEDA | JESÚS ONTIVEROS |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2003-00343-7-M H.C.D.
N° 2003-05166-7-M D.E.