Ordenanza 4092-2003

ORDENANZA N° 4.092

VISTO
El Expediente N° 2003-00228-0, caratulado Rodríguez, aníbal, ofrece donación terreno a cambio de deuda, y

CONSIDERANDO
La necesidad de  aceptar la  donación del razgo de terreno afectado por ensanche de calle Mariano Gómez y ochava ofrecido por EDUARDO ANÍBAL RODRÍGUEZ, por Expte. Municipal N°2002-11517-4-R, cumplimentando de ésta manera otro tramo indispensable en la planificación urbanística de la Ciudad de Rivadavia, debido a que dicha arteria es transitada por  ómnibus y gran cantidad de vehículos particulares provenientes de los barrios aledaños.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en el uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Acéptese la  DONACIÓN  de EDUARDO ANÍBAL  RODRÍGUEZ, CUIT N°23-07804823-9, a    favor de la MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA, del  rasgo de terreno afectado por ensanche de calle Mariano Gómez y ochava reglamentaria en intersección con calle Independencia, constante de  una superficie total según mensura de 199,48 m2 y de una superficie según título de 203,05 m2, del plano  visado por la Dirección Provincial de Catastro bajo el N°12729/10, siendo parte de la Nomenclatura Catastral 10-01-11-0005-000014, del Padrón de Rentas 01212/10 y del Padrón Municipal 1638 C3, inscripta en el Registro de la Propiedad Raíz como 1° inscripción al N°18.404, fojas 485, tomo 48 B de Rivadavia, 11/05/87, sin derecho de riego, de acuerdo a los siguientes límites: Norte en 6 m. con el donante, Sur: en 8,13 m. con calle Independencia, Este en 33,27 m. con el donante , Noroeste en 4 m. con el donante y  Oeste en 36,24 m. con calle Mariano Gómez.

Artículo 2°: Condónese la deuda municipal existente en el Padrón Municipal 1.638  C3 hasta el tercer bimestre del año 2003.

Artículo 3°: Por Secretaría de Obras y Servicios Públicos realícese la demolición de vivienda precaria, la cual deberá realizarse cuando se ejecute el desplazamiento de la hijuela de riego en forma conjunta entre los frentistas y la Municipalidad por Plan Comuna-Vecinos, dejando libre la visibilidad de la ochava correspondiente. El resto de la vivienda precaria se demolerá cuando el propietario considere  conveniente. Dicha erogación deberá realizarce con el Presupuesto vigente al momento de la realización de la mencionada obra.

Artículo 4°: A través de Catastro Municipal realícese la respectiva  inscripción en el Registro  de Propiedad Raíz.

Artículo 5°: Notifíquese a la Dirección de Catastro, Obras Sanitarias Mendoza S. A. , Cooperativa Eléctrica  Popular y Anexos  de Rivadavia , Secretaria de Obras y Servicios  Públicos, Contaduría, Asesoría Letrada y Catastro.

Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 25 de junio de 2003.

MARCELO ARBOLEDA JESÚS ONTIVEROS
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2003-00228-0-R H.C.D.
N° 2002-11517-4-R D.E.

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