
ORDENANZA N° 4.074
VISTO
El planteo realizado por vecinos de nuestro departamento,respecto a declarar el sentido de circulación de doble mano en el tramo de calle San Isidro,entre calle Fleming y Vicuña Prado de la Ciudad de Rivadavia, y
CONSIDERANDO
Que el desplazamiento de los ejes,ejecutado en épocas en donde no existía la Ordenanza N°3848/2000,incrementa notablemente el recorrido vehicular para acceder nuevamente a la calle Fleming y W. Nuñez,y zonas aledañas,perjudicando no solamente en el tiempo de traslado,sino también económicamente.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.)
ORDENA
Artículo 1°: Declarase obligatoria el sentido de marcha en doble sentido en calle San Isidro, tramo comprendido entre calle Fleming y Vicuña Prado de la ciudad de Rivadavia,en un todo de acuerdo al plano adjunto que forma parte integrante del presente Proyecto de Ordenanza.
Artículo 2°: Por Secretaría de Obras y Servicios Público procédase a colocar la señalización correspondiente (carteles indicadores de PARE, DOBLE MANO, NO AVANZAR, CONTRAMANO, DIRECCIÓN OBLIGATORIA, etc.) para que el recorrido vehicular se realice de acuerdo a normas de seguridad que establezca la Dirección de Vías y Medios de Transportes de la Provincia de Mendoza.
Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá imputarce a la partida Correspondiente del Presupuesto vigente.
Artículo 4°: Comuníquese a la Dirección de Vías y Medios de Transportes de la Provincia de Mendoza y al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 23 días del mes abril de 2003.
| MARCELO ARBOLEDA | JESÚS ONTIVEROS |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2003-00143-1-B H.C.D.