Ordenanza 4070-2003

ORDENANZA N° 4.070

VISTO
El expediente N° 2003-00073-0, por el cual Entidades de Uniones Vecinales, solicitan eximisión de pago de aforos municipales, y

CONSIDERANDO
Que el reclamo planteado por las Entidades de Uniones Vecinales es justo y coherente, puesto que las distintas operatorias del I.P.V. contemplan un 3% del crédito que deben devolver.
Que  la situación económica por la que atraviesa nuestro departamento en mayor grado la zona rural, ha perjudicado a todos aquellos adjudicatarios y en mayor medida a las Entidades avocadas a la construcción de distintos Barrios de los Distritos y Ciudad, se han visto imposibilitados de poder afrontar los honorarios, como por ejemplo de Escribanos, compra de medidores de energía, conexión de servicios, etc.
Que, este Cuerpo debe velar por una justa y equitativa igualdad de condiciones en lo social, y económico de todos los habitantes de nuestro Departamento y de aquellas Entidades abocadas a fines sociales sin fines de lucro.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza:

ORDENA

Artículo 1°: Exímase del Pago de Aforos de Construcción y Sellados municipales, a la Unión Vecinal Juan XXIII y Unión Vecinal Primavera del Departamento de Rivadavia.

Artículo 2°: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo 3°: Remítase copia de la presente a todas las Entidades de Uniones Vecinales peticionante.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones   “Bandera Nacional Argentina” , del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 16 días del mes de abril del  año 2003.

MARCELO ARBOLEDA JESÚS ONTIVEROS
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2003-00073-0-E H.C.D.

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