
ORDENANZA N° 4.069
VISTO
Que el día 16 de julio del año 2.002, el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° 3.991, declarando un régimen especial de construcciones clandestinas, y
CONSIDERANDO
Que en el transcurso del año 2003, no existe una norma legal para la presentación de blanqueo de obras clandestinas.
Que así mismo, hubieron muchos contribuyentes que se presentaron espontáneamente ante el municipio en el transcurso del año 2002, a fin de declarar sus construcciones clandestinas.
Que al finalizar el artículo 6° de la Ordenanza N° 3.991, expresa que la citada norma entrará en vigencia a partir de la promulgación de la misma, quedando sin interpretar las presentaciones realizadas antes de la sanción de la misma.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Modificase el artículo 6° de la Ordenanza N° 3.991, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6°: La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, y podrán acogerse a los beneficios de la citada norma, todas las presentaciones realizadas ante el municipio.
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” , del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 16 días del mes de abril del año 2003.
| MARCELO ARBOLEDA | JESÚS ONTIVEROS |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2003-000136-5-B H.C.D.