
ORDENANZA Nº 4.048
VISTO:
El Artículo 75 inc. 13 de la Ley N° 1079 Orgánica de Municipalidades y las Leyes N° 2414 y 5657 de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años se ha incrementado notablemente la tendencia al crecimiento urbano, especialmente con la construcción de viviendas destinadas a satisfacer las demandas de sectores sociales de escasos o medio nivel de ingresos.
Que dicho incremento en la ejecución de obras, no se ha visto acompañado con el desarrollo de sistemas de control de calidad debidamente probados y por tanto, de la inversión social realizada.
Que efectivamente, puede comprobarse que los materiales de construcción incorporados en las obras, cualquiera sea su origen, y los procedimientos con arreglo a los cuales se ejecutan, presentan deficiencias que redundan en el encarecimiento de los costos y una mayor exposición de la población a los riesgos derivados de tal circunstancia.
Que debe tenerse especialmente en cuenta que todo el territorio de la provincia de Mendoza está incluido como Zona de Riesgo Sísmico de acuerdo con parámetros internacionales.
Que por imperativo legal el Municipio debe intervenir los procesos garantizando tanto la calidad de las obras que se realizan en su ejido, como la relación costo- calidad constructiva en beneficio de los usuarios y de la población toda.
Que también le compete al gobierno municipal ejercer el control primario sobre el tratamiento del medio ambiente y su protección.
Que si bien el Código de Edificación Municipal recepta los conceptos precedentemente indicados, es responsabilidad de los órganos superiores de conducción ejercer el control interno y de auditoría sobre su estricta aplicación y recurrir a otros organismos y/o entes especializados para obtener pareceres técnicos debidamente fundados.
Que la Ley N° 2.414 establece la obligatoriedad de que el control de la obra pública en todo el ámbito provincial debe ser ejercido por el Instituto Técnico de Investigaciones y Ensayos de Materiales (I.T.I.E.M.).
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: La presente Ordenanza será de aplicación a toda construcción, refacción, ampliación o modificación de edificios destinados a vivienda, locales comerciales o de uso público, depósitos e instalaciones industriales, centros asistenciales, hospitales, escuelas, tendidos y reemplazos de redes, obras de infraestructura y/o complementarias y toda otra obra que el Poder Ejecutivo declare de interés municipal.
Artículo 2°: La Inspección Municipal queda facultada para requerir al constructor o responsable de obra, los estudios previos y las muestras que estimen necesarios para realizar los ensayos respectivos que garanticen la calidad de los suelos y de los materiales e insumos incorporados a la obra, con cargo al constructor.
Artículo 3°: Los ensayos y análisis deberán ser realizados por el Instituto Técnico de Investigaciones y Ensayos de Materiales (I.T.I.E.M.).
Artículo 4°: Los resultados de los ensayos y análisis obtenidos, serán elevados inmediatamente a la Secretaría de Obras de esta Municipalidad, a fin de que tome las decisiones reglamentarias que correspondan al ámbito del Ejecutivo.
Artículo 5°: Los miembros de este Cuerpo legislativo, conjunta o individualmente, podrán constituirse en autoridad de contralor directo de las obras y/o instalaciones que se realicen dentro de su ámbito territorial, pudiendo solicitar todos los informes, dictámenes y pericias sobre su estado, grado de avance y demás condiciones técnicas, previo al libramiento del Certificado Final de Obra respectivo.
Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 27 días del mes de noviembre de 2002.
| MARIELA E. ABRAHAM | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTA H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2002-00644-9-I H.C.D.