
ORDENANZA Nº 4.047
VISTO:
La necesidad de ordenar la tramitación de los Certificados Municipales de Afectaciones y/o Prolongaciones de calles públicas del Municipio y,
CONSIDERANDO:
Que es de vital importancia mantener una relación biunívoca y recíproca de la Nomenclatura Catastral y Padrón de Rentas que otorga la Dirección de Catastro a los planos de mensura y fraccionamiento, unificación y loteos, Certificado de Obras de Urbanización para la visación de planos de mensura de propiedades frentistas a calles públicas donadas de acuerdo con la Ordenanza N° 2.876/92, para lo cual es indispensable el otorgamiento de nuevos padrones municipales a las parcelas creadas.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Declárase obligatoria la generación de nuevos padrones municipales a las parcelas creadas en el proyecto de planos de mensura y fraccionamiento o unificación, por visar por la Dirección Provincial de Catastro.
Artículo 2°: El propietario, el administrador definitivo de sucesiones o apoderado de sociedades que deseen fraccionar o unificar un inmueble de su dominio, deberá iniciar un expediente municipal con la siguiente documentación:
a) Nota con el nombre del titular registral, domicilio de la propiedad, padrón municipal y nomenclatura catastral, solicitando el Certificado Municipal de Afectaciones y/o prolongaciones de calles, autorizando específicamente el desglose o unificación del, o de los padrones municipales, firmado por quien corresponda de acuerdo con el Art. 2°, adjuntando poder o declaración de administrador definitivo y especificando domicilio legal.
b) Como el padrón municipal matríz perderá vigencia a partir de la fecha de visación definitiva del plano de mensura y fraccionamiento o unificación por la Dirección Provincial de Catastro deberá adjuntarse el Certificado de Libre Deuda Municipal.
c) Dos copias del plano de mensura y fraccionamiento o unificación firmados por el profesional actuante.
Artículo 3°: Cumplimentado el Art. 2°, el Área de Apremios y Tasas Municipales del Municipio creará los nuevos padrones municipales, volcándolos en las dos copias que menciona el Art. 2°, inc., b), dejando una copia en su archivo.
Artículo 4°: Cumplimentado el Art. 3°, el Área de Catastro Municipal otorgará el Certificado Municipal requerido en el Art. 2°, inc. A) detallando en el mismo los padrones municipales otorgados.
Artículo 5°: El trámite del expediente municipal deberá cumplimentarse en el término de 72 horas, debiendo el propietario o profesional actuante en el plano de mensura, retirar la copia restante del plano y el original del Certificado Municipal en el Área de Catastro Municipal.
Artículo 6°: El profesional actuante deberá volcar los padrones dados, el texto y N° del Certificado Municipal en «Observaciones y Notas».
Artículo 7°: En el caso de planos de Mensura y Loteo, el propietario deberá cumplimentar la presente Ordenanza adjuntando el certificado original con la documentación, al iniciar el expediente municipal de loteo.
Artículo 8°: Los Certificados Municipales de Afectaciones y/o Prolongaciones de calle de una propiedad tendrán una validez de seis meses; transcurrido ese período se deberá solicitar una prórroga por igual tiempo.
Artículo 9°: La Dirección Provincial de Catastro, en caso de modificarse el proyecto de fraccionamiento, unificación o loteo propuesto para el que fueron otorgados los padrones municipales, se deberá exigir la nueva tramitación del Art. 2°.
Artículo 10°: El propietario, una vez obtenida la visación final de los planos de mensura, fraccionamientos, unificaciones o loteos, deberá cancelar la deuda acumulada en el padrón matriz e iniciar un expediente municipal adjuntando dos copias del plano visado por la Dirección Provincial de Catastro y el Certificado de Libre Deuda Municipal.
Artículo 11°: El Área de Apremios y Tasas Municipales dará de baja al padrón matriz, y de alta al, o a los nuevos padrones municipales.
Artículo 12°: Respecto de los planos de mensura urbanos o rural, será responsabilidad del profesional actuante, constatar:
a) En el Área de Apremios y Tasas Municipales, si la propiedad se encuentra empadronada municipalmente debiendo volcar correctamente el número en el plano respectivo.
b) En el Área de Catastro Municipal, si la propiedad se encuentra afectada a ensanche o prolongación de calles urbanas. De resultar positivo, el propietario deberá solicitar el Certificado de Afectaciones y/o Ensanches de calles, mediante una nota especificando los datos dominiales y registrales de la propiedad y el Certificado Libre Deuda Municipal.
Artículo 13°: Los certificados de servicios de agua potable y red eléctrica deberán tramitarse en las empresas prestadoras de tales servicios.
Artículo 14°: En las propiedades frentistas a calles públicas municipales donadas a la Municipalidad de Rivadavia de acuerdo con las Ordenanzas vigentes, el propietario, apoderado o administrador definitivo, deberá solicitar un Certificado de Obra de Urbanización iniciando un Expediente Municipal con la siguiente documentación:
a) Nota de solicitud, especificando Nomenclatura Catastral, ubicación de la propiedad, Padrón de Rentas y padrón Municipal.
b) Copia del plano de mensura utilizado en la donación y copia del plano por visar por la Dirección Provincial de Catastro.
Artículo 15°: El Área de obras Públicas emitirá el Certificado correspondiente, dejando constancia de las obras ejecutadas y por ejecutar. Si las obras realizadas, son: red de agua y red eléctrica, deberá dejarse constancia en el Certificado que las obras faltantes quedarán por cuenta y cargo del comprador.
Artículo 16°: El profesional actuante deberá volcar en Observaciones y Notas, el texto del Certificado, y el escribano actuante deberá dejar constancia del texto de dicho Certificado en la Escritura Pública.
Artículo 17°: La Dirección Provincial de Catastro deberá exigir el cumplimiento de la presente Ordenanza en las tramitaciones de planos de mensura; mensura y fraccionamiento; mensura y unificación, y mensura y loteo.
Artículo 18°: Los escribanos actuantes en transferencias dominiales, dentro del departamento de Rivadavia, para su presentación en el Municipio deberán requerir al propietario el Certificado Libre Deuda Municipal.
Artículo 19°: El trámite de las transferencias dominiales deberá completarse en un lapso no mayor a los cinco días hábiles, debiendo el escribano actuante dejar constancia en el cuerpo del testimonio, el N° Municipal de transferencia, la fecha de aprobación definitiva de dicho trámite (la cual será colocada en la boleta de transferencia por el Área de Apremios y Tasas Municipales), y el N° del Certificado Libre Deuda Municipal.
Artículo 20°: El Asesor Letrado del Municipio, frente a una denuncia por adulteración, omisión o error, realizados sobre los datos obtenidos: padrones municipales, N° y texto de Certificado Municipal, N° y fecha de aprobación definitiva de transferencias dominiales cometidos por los profesionales actuantes, deberá realizar la respectiva notificación: al Colegio de Agrimensura, a la Dirección Provincial de Catastro o al Colegio de Escribanos, según corresponda, e iniciará las acciones legales pertinentes.
Artículo 21°: Notifíquese al Departamento Ejecutivo, a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, al Área de Apremios y Tasas Municipales, a Asesoría Letrada, a la Dirección Provincial de Catastro y al Colegio de Agrimensura.
Artículo 22°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 27 días del mes de noviembre de 2002.
| MARIELA E. ABRAHAM | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTA H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2002-00326-3-C H.C.D.
Expte. D.E. N° 2002-05046-2-O