Ordenanza 4025-2002

ORDENANZA N°4.025

VISTO
El la Ordenanza N°2.998/93, por el cual se establecen diversas medidas a cumplimentar en el Cementerio Municipal de Rivadavia, y

CONSIDERANDO
Que en la actualidad se ha planificado la construcción del muro de cierre definitivo en el costado oeste del predio del  Cementerio.
Que se hace necesario determinar los nuevos límites de este espacio a fin de mejorar la seguridad interna y externa, que redundará en beneficio de los vecinos frentistas a calle Miguel Cané.
Que la Ordenanza N° 2998/93 (Artículo 2°) establece el límite oeste del Cementerio, y sujeto a la construcción de un muro divisorio entre la calzada de la Calle Miguel Cané y el Cementerio Municipal.
Que es indispensable modificar la citada Ordenanza, a los efectos de establecer una zona, en donde se prohiba la construcción expresa de cualquier tipo de sepulturas lindante al Barrio Almirante Brown.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Modifícase los artículos 2° y 3° de la Ordenanza N° 2998/93, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 2°: Establecer como límite interno oeste del Cementerio Municipal, la línea que diste del eje de la Calle Miguel Cané hacia el este en 40 metros.
Artículo 3°: Establecer como límite externo oeste del Cementerio Municipal, la línea que diste del eje de la Calle Miguel Cané hacia el este en 10 metros y sujeta a la construcción de un muro perimetral, en mampostería, en reemplazo del alambrado olímpico existente. En el sector comprendido entre los límites definidos anteriormente, se prohibe expresamente la realización de cualquier tipo de sepulturas.

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el  libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 09 días del mes de octubre de 2002.

MARIELA E. ABRAHAM FLORINDA SEOANE
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTA H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2002-00428-7 H.C.D.
N° 2002-07157-7 D.E.

Compartir publicación: