
ORDENANZA N°4.015
VISTO
Lo dispuesto en la Ordenanza N°4.012/02, y
CONSIDERANDO
Que en virtud del análisis y reconsideración efectuada por los Concejales del Departamento de Rivadavia, de lo normado en la misma, es necesario derogar la presente Ordenanza.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Deróguese la Ordenanza N°4.012/02.
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 09 días del mes de setiembre de 2002.
| MARIELA E. ABRAHAM | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTA H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2002-00455-0 H.C.D.