
ORDENANZA N° 3.982
VISTO
El Expediente N°2002-00184-6, Bloque de la Alianza Concejales Seoane, Latino, Ochoa y Turco, presentan Proyecto de Ordenanza, referido Educación Vial, y
CONSIDERANDO
La gran cantidad de accidentes viales que se producen en encrucijadas y bocacalles de nuestra Ciudad, provocando en algunos casos pérdidas de vidas humanas.
Que muchos de los accidentes de tránsito ocurridos en encrucijadas y bocacalles de Rivadavia, se producen, entre otros factores o motivos, por desconocimiento de lo previsto en el Capítulo II, Artículo 50, Inc. b) de la Ley Provincial de Tránsito N°6082, Decreto N°867/94, que expresa: “El conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe, en todos los casos, ceder el paso a todo vehículo que se presente por una vía pública situada a su derecha…”.
Que todas las acciones gubernamentales tendientes a promover y difundir información respecto de la Ley Provincial de Tránsito, contribuyen a reforzar la educación vial y, como consecuencia, la posibilidad de evitar accidentes.
Que es imposible -aveces- disponer de aparatos mecánicos de señales en cada encrucijada o bocacalle, debido a su alto costo, o porque estos aparatos contribuyen a mejorar el movimiento vehicular en esos lugares donde están ubicados, pero a corta distancia por inconducta o desaprensión, los conductores generan complicaciones viales peligrosas.
Que, en algunas encrucijadas y bocacalles en las que se reclama la colocación de aquellos aparatos, o cordones vibradores, o badenes, sería aceptable utilizar pasacalles advirtiendo al conductor, quién tiene prioridad de paso en esos lugares.
Que la confección de pasacalles por parte del Municipio, no conllevaría a grandes erogaciones, pues resultan de bajo costo sus materiales, mano de obra y colocación.
Que, por su características y ubicación , el pasacalle constituye una señal fija bien visible para los conductores de vehículos.
Que la colocación, de pasacalles en encrucijadas y bocacalles que por su tránsito resulten de riesgo en nuestra Ciudad, resultaría una buena medida de seguridad pública y un gran aporte a la educación vial de los ciudadanos en general.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades
ORDENA
Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo, a instrumentar una campaña de Educación Vial basada en la difusión de lo previsto en el Capítulo II, Artículo 50, Inc. b) de la Ley Provincial de Tránsito N°6082, Decreto N°867/94.
Artículo 2°: Colocar pasacalles con la leyenda “CEDA EL PASO AL VEHÍCULO QUE VIENE A SU DERECHA Y USE CINTURÓN DE SEGURIDAD”, en encrucijadas y bocacalles de riesgo de tránsito de nuestra Ciudad.
Artículo 3°: Lo normado en el Artículo 2°, serán en la cantidad de 20 (veinte), pasacalles a un costo de Pesos Diez ($10,00.-) cada uno, con un total de Pesos Doscientos ($200,00.-).
Artículo 4°: Remitir copia de la presente al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, a la Delegación de la Policía Vial de Rivadavia, a Uniones Vecinales, Escuelas y Clubes de Rivadavia, a fin de interesarlos para que participen y colaboren en la difusión de esta campaña de Educación Vial.
Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia(Mza.), a los 21 días del mes de mayo de 2002.
| JULIO CESAR GOMEZ | FLORINDA SEOANE |
| A/C SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTA H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2002-00184-6 H.C.D.