
ORDENANZA N° 3.952
VISTO
El expediente N° 2001-00707-5, por el cual el Concejal Carlos Enrrique Maniero, presenta proyecto de Ordenanza: Declaración del Paseo de la Memoria, Y
CONSIDERANDO
Que la intención del presente Proyecto de Ordenanza es crear un espacio público en el que la comunidad de Rivadavia pueda expresar su reconocimiento a mujeres y hombres que con su accionar destacado en cualquier ámbito de la vida, ya sea del Departamento, la Provincia, el País o el mundo, han vivido, trabajado y a veces han muerto a favor y defensa de sus semejantes; y también a hechos o acontecimientos políticos y sociales que dejan sus enseñanzas en la memoria popular.
Rescatar a esas personas y a esos acontecimientos es una obligación permanente de la comunidad, hacer una síntesis de su pasado y su presente para poder proyectar su futuro. En tiempos en los que prima la inmediatez y el consumismo es, no solo saludable, sino imprescindible generar espacios para la memoria colectiva.
Que el presente proyecto afecta el espacio público que se encuentra en el Bulevar Sargento Cabral entre calles Independencia y Alem, en el que en sus canteros centrales se podrán erigir monumentos, bustos, obras de arte que tengan el sentido arriba indicado, constituyéndose en un paseo de esparcimiento cultural y turístico.
Que cualquier organización, entidad o particular podrá proponer un homenaje pero la autorización para poderlo llevar adelante la deberá realizar este H.C.D. a través de una Ordenanza, y también, será la organización, entidad o persona que lo proponga quien deberá financiar la realización y posterior mantenimiento de la obra en su totalidad, sin crear costo alguno para la Municipalidad de Rivadavia.
Que está previsto también que sea la Secretaría de Obras Públicas y el Area de Cultura los que determinen la ubicación y las características de cada obra para garantizar la armonía estética y temática del paseo, por lo que deberán realizarse concursos de diseño.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Créase el «Paseo de la Memoria» en el espacio público existente en el Bulevar. Sargento Cabral entre calles Independencia y Leandro Alem de nuestra Ciudad.
Artículo 2°: En el «Paseo de la Memoria» se erigirán bustos, monumentos y/o expresiones artísticas que rescaten a personas, sentimientos, hechos o acontecimientos de la vida políticasocial-histórica de nuestro Departamento, la Provincia, el Pais o el mundo.
Artículo 3°: La comunidad a través de personas, entidades u organizaciones podrán proponer la realización de homenajes mediante la colocación de las mencionadas expresiones artísticas, las que serán autorizadas mediante Ordenanza por el H. Concejo Deliberante.
Artículo 4°: La Secretaria de Obras Públicas y el Area de la Cultura de la Municipalidad de Rivadavia, quién deberá dictar la reglamentación correspondiente y determinará la ubicación de cada obra artística dentro de los espacios mencionados en el art. 1°, y tendrán a su cargo la fiscalización de los concursos de diseños que deberán reglamentar.
Artículo 5°: El costo que demande el proyecto, construcción y posterior mantenimiento de cada una de las obras deberá ser solventado en su totalidad por los individuos, organizaciones o entidades que los propongan y auspicien.
Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, (Mza.), a los 23 días del mes de noviembre de 2001.
| RUBEN DARIO GRANDO | GERARDO SORIA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2001-00707-5 H.C.D.