
ORDENANZA N° 3.950
VISTO
Las actuaciones del expediente Municipal N°2001-05720-3-C, caratulado Contador Municipal, solicita llamado a licitación locales, Y
CONSIDERANDO
Que es necesario contar con nuevos recursos que emerjan de la explotación de los quiscos Municipales.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el llamado a licitación Pública, para dar en concesión y explotación los locales municipales cuya hubicación y base licitatorias son las siguientes:
a)- Kioscos Municipales
Sarmiento y Vicuña Prado Base Licitatoria $50,00 ( Pesos Cincuenta).
San Isidro y Vicuña Prado Base Licitatoria $ 50,00 (Pesos Cincuenta).
San Martín y Lavalle Base Licitatoria $ 100,00 (Pesos Cien).
San Isidro y Constitución Base Licitatoria $ 130,00 (Pesos Ciento treinta).
San Isidro e Independencia Base Licitatoria $ 130,00 (Pesos Ciento treinta).
San Isidro y Anzorena Base Licitatoria $ 100,00 (Pesos Cien).
San Isidro y L.N. Alem Base Licitatoria $ 100,00 (Pesos Cien).
San Isidro y Prebístero Olguín Base Licitatoria $ 50,00 (Pesos Cincuenta).
b)- Locales Mercado Municipal
Local N° 3 San Isidro y San Martín Base Licitatoria $ 250,00 (Doscientos Cincuenta)
Local N° 5 San Martín Base Licitatoria $ 100,00 (Pesos Cien)
c)- Locales Terminal de Omnibus
Local N° 11 Base Licitatoria $ 200,00 ( Pesos Doscientos)
d) Locales Internos del Mercado de las Artes C/uno $ 50,00 (Pesos Cincuenta) Ord.3422
Artículo 3°: Fíjase el valor de los pliegos licitatorios en la suma de PESOS TREINTA ($30,00)
Artículo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar en concesión directa el Local N° 10, de la Terminal de Omnibus, a las Empresas de Transporte El Rápido y Nueva Generación, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00), mensualmente a cada una de ellas.
Artículo 5°: Para el caso de que no existan oferentes en los Kioscos Municipales de calle Vicuña Prado y Sarmiento y Vicuña Prado y San Isidro, autorízace al D.E. a realizar la demolición de los mismos.
Artículo 6°: Deróguese toda dispocisión que se oponga a la presente.
Artículo 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 23 días del mes de noviembre de 2001.
| RUBEN DARIO GRANDO | GERARDO SORIA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2001-00637-4 H.C.D.
Cpde. Expte N° 2001-05720-3 D.E.