Ordenanza 3948-2001

ORDENANZA N°3.948

VISTO
El expediente N°2001-0084-9, por el cual la Bloque 17 de Octubre, Concejal Villalba, Liliana, solicita Proyecto de Ordenanza: Sobre la adhesión al artículo 66 inciso 1 y 2 de la  Ley 6865 Impositiva, y

CONSIDERANDO
Que el mencionado artículo otorga una serie de beneficios impositivos para determinadas actividades.
Que dichas actividades están encuadradas como innovaciones tecnológicas no desarrolladas en la Provincia o de instalación de emprendimientos de inversión tecnológica en áreas de desarrollo.
Que el fomento de la misma, mejoraría y contribuiría al proceso económico del Departamento, ya sea en forma directa para los agentes que participen en el mismo y su cadena de interacciones y en forma indirecta a la comunidad en general.
Que en el último párrafo del mencionado artículo invita a los municipios a adherir similar criterio con las tasas Municipales.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Adherir al artículo 66, inciso 1° y  2° de la Ley N° 6865, Impositiva 2001.

Artículo 2°: Eximir de tasas y por servicios de inspección de Industria y  Comercio a partir del  2001 y por el término de cinco años a empresas que se radiquen en nuestro Departamento y que ocupen mano de obra de Rivadavia. El Departamento Ejecutivo, realizará inspecciones periódicas, para controlar el funcionamiento de los mismos.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 23 de noviembre de 2001.

RUBEN DARIO GRANDO GERARDO SORIA
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2001-00084-9

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