
ORDENANZA N° 3942
VISTO:
El Expediente N° 2001-00595-, caratulado Bloque Alianza, Concejal Alberto Latino Saa, presenta proyecto de Ordenanza: declarar de Interés Departamental, Zona Aluvional comprendida al sur del Canal Matriz Reducción y Rama Los Andes, y
CONSIDERANDO:
Que se está realizando el ante Proyecto de solución integral a los problemas prioritarios del Canal Matriz Reducción, en el marco del convenio firmado ante el Departamento General de Irrigación y la FAO, donde además por otro convenio intervienen: el Departamento Provincial de Vialidad, la Dirección de Hidráulica y la Municipalidad de Rivadavia. Que en el marco de estos estudios, existe un ante proyecto para declarar, como Área Protegida de la Desertización, a la zona de las Huayquerias del Departamento de Rivadavia, trabajo realizado por el Ingeniero Mario Morón, coordinador entre los distintas reparticiones del Estado.
Que es necesario preservar aquellos factores que atemperan los escurrimientos de la zona aluvional de la cuenca del Canal Matriz Reducción y Rama los Andes.
Que la zona aluvional de estas cuencas incluyen las cerrilladas de la Ventana y el Carrizal, conocidos como las Huayquerias, abarca una superficie aproximada a los seiscientos Kilómetros cuadrados.
Que en las mismas es necesario, evitar la tala del monte natural, regular el pastoreo de la zona controlando el ganado caprino, realizar un estricto control de los caminos públicos para evitar la tala y los incendios en la zona, y dejar previsto la realización de los trabajos de corrección de torrentes.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: El H.C.D. de la Ciudad de Rivadavia declara de Interés Departamental, a la zona aluvional comprendida al Sur del Canal Matriz Reducción y Rama Los Andes, en una superficie aproximada a los seiscientos Kilómetros cuadrados, a fin preservar la vegetación natural de la zona, que actúa como agente moderador de las acciones aluvionales que afecten a los mencionados cauces de riego y su zona de influencia.
Artículo 2°: Solicitar a la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza que declare “Área Protegida” a la zona de las Huayquerias del Departamento de Rivadavia, a los efectos de atemperar los efectos aluvionales en la zona de influencias del canal Matriz Reducción y Rama los Andes.
Artículo 3°: Enviar copia de la presente Ordenanza, a ambas Cámaras Legislativa de la Provincia de Mendoza, al Ministerio de Medio Ambiente y Obras y Servicios Públicos, al Departamento General de Irrigación, a la Dirección General de Vialidad y a la Dirección de Hidráulica.
Artículo 4°: Incluir como parte integrante de la presente Ordenanza al Anteproyecto de Declaración de Área Protegida de la desertización a la zona de las Huayquerias del Departamento de Rivadavia.
Artículo 5°: Comuniquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 01 días del mes de noviembre de 2001.
| RUBEN DARIO GRANDO | GERARDO SORIA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2001-00595 H.C.