Ordenanza 3941-2001

ORDENANZA N° 3.941

VISTO
El Expte. N° 2001-00526-9, Bloque Alianza, Concejales Soria, Latino Saa, presentan proyecto de Ordenanza: Convenio firmado entre la Municipalidad de Rivadavia y la Unión Vecinal Barrio Almirante Brown, y

CONSIDERANDO
Que la obra de ejecución de 1694 metros de cordón-banquina se realizó durante 4 meses, en un todo de acuerdo con las pautas elaboradas por la Dirección de Obras Públicas del Municipio.
Que el Municipio cumplió con el aporte de áridos, herramientas y mano de obra a través de un Plan Trabajar.
Que la Unión Vecinal se comprometió a realizar el aporte del cemento necesario para la realización de la citada obra.
Que dentro de la Unión Vecinal sobre 95 vecinos, más del 75 % de los mismo adhirieron a la citada obra, 67 comenzaron a pagar y solamente 54 cumplieron con la totalidad de sus pagos. Hubo 28 vecinos que nunca pagaron y 13 vecinos que no terminaron de pagar, de acuerdo al informe que se acompaña.
Que la Unión Vecinal extremó todos los medios posibles para que los vecinos pudieran pagar, organizando rifas y considerando que por frente de 9 metros solo debían pagar $36 y por frente de 11 metros $47.
Que por lo expuesto consideramos necesarios declarar la obra de utilidad pública, para permitir el reintegro de la misma.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Declarar de Utilidad Pública y sujeto al régimen de reintegro, la obra de Construcción Cordón – Banquina  del Barrio Almirante Brown, realizado por el Municipio y la Unión Vecinal del Barrio Almirante Brown.

Artículo 2°: Autorizar a Contaduría Municipal, a realizar los cálculos correspondientes de la  deuda de cada vecino, a fin de que la misma sea cargada a los padrones Municipales de los frentístas que no abonaron en su totalidad o que adeudan parte de la obra. Los montos resultantes deberán ser cargados a las boletas de tasas municipales, distribuidas en los seis bimestres del año 2.002.

Artículo 3°: Autorizar al Departamento Ejecutivo, a proceder de igual forma con distintas Instituciones de nuestro Departamento, en todos los casos en que se realicen obras por el sistema Comuna- Vecino y que cuente con el 75% de la adhesión de los frentístas.

Artículo 4°: Notificar la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Unión Vecinal Almirante Brown y vecinos que no cumplieron con el pago de la obra mencionada.

Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones   “Bandera Nacional Argentina” , del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 01 días del mes de noviembre de 2001.

RUBEN DARIO GRANDO GERARDO SORIA
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2001-00526-9 H.C.D

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