
ORDENANZA 3.933
VISTO:
El Expediente N°2001-00462-7, caratulado: “ Rodriguez, Jacinto Martín, solicita mediación, y sus acumulados N°2001-06467-0-C y N° 2001-00476-7-U”, y
CONSIDERANDO
Que la mediación solicitada corresponde a un vecino con capacidades diferentes que fué adjudicatario de la Licitación de un kiosco municipal ubicado en calles San Isidro y Anzorena, de nuestro Departamento.
Que en la actualidad posee deudas con el municipio por derechos de habilitación de comercio; pesas y medidas e inspección de seguridad e higiene, las que a la fecha acumulan la cantidad de PESOS SESENTA Y CUATRO CON 19/100, además de los importes correspondientes al canon de alquiler del local mencionado por la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA, ($1.890,00).
Cabe destacar que las ventas en ese local han sido insuficientes en relación a las expectativas de este vecino, además de haber sufrido asaltos en reiteradas oportunidades.
Un trámite de similar contenido ha sido presentado ante el Departamento Ejecutivo, el que al no estar comprendido en las atribuciones que le competen a girado el mismo a este Cuerpo para su tratamiento y resolución.
Al no existir en este momento legislación alguna que permita resolver estos casos, se hace necesario tomar una determinación al respecto, dado que este vecino no puede cumplir con el pago del alquiler mencionado y al tener la voluntad de entregar la llave del local es necesario darle una salida al problema que se le ha planteado.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a rescindir la adjudicación del local municipal (Kiosco), ubicado en calle San Isidro y Anzorena de nuestro Departamento, adjudicado al Sr. RODRIGUEZ, Jacinto Martín, D.N.I. N° 25.789.517.
Artículo 2°: Reduzcase las deudas existentes a la fecha en los padrones Municipales N° A006526 y N° Q127 cuyo titular es el señor RODRIGUEZ , Jacinto Martín. D.N.I. 25.789.517; a la cantidad de 500 UTM.
Artículo 3°: Lo normado en los artículos anteriores, es por única vez y porque se encuadra en la Legislación vigente referida a personas con capacidades diferentes.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia Mendoza, a los 14 días del mes de setiembre de 2001.
| RUBEN DARIO GRANDO | GERARDO SORIA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2001-00462-7 H.C.D.
N° 2001-06467-0-C D.E.
N° 2001-00447-8 H.C.D.
N° 2001-00476-7-U D.E.