
ORDENANZA N° 3.924
VISTO
El Expediente N°2001-355-3, caratulado: “ Bloque Alianza, Concejales Soria , Latino, presentan Proyecto de Ordenanza “Prórroga Compensación Deudas”, y
CONSIDERANDO
La Ordenanza Municipal N° 3812, de fecha 08 de junio del año 2000, donde la citada norma establecía el pago de las deudas, por todo concepto, de los contribuyentes del Municipio con productos, insumos y/o servicios como compensación a las mismas.
Que durante la vigencia de la mencionada Ordenanza, el Municipio recibió ingresos que ayudaron a paliar la grave crisis por la que atraviesa la Comuna.
Que asimismo, se vieron beneficiados los contribuyentes deudores que tenían intención de cancelar sus obligaciones y no contaban con los fondos necesarios para hacer frente a sus deudas.
Que la Ordenanza 3812, tenía un plazo de 180 días de vigencia y prorrogable por un periodo igual, la que se venció el 08 de junio del corriente año.
Por lo expuesto y en el convencimiento que con esta prórroga se continuará posibilitando la cancelación de padrones con deudas por todo concepto de nuestros contribuyentes, y de esta manera disminuir el gasto corriente y seguir cumpliendo con los servicios municipales.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Rivadavia, a recibir de los contribuyentes deudores por todo concepto las deudas contraídas con el municipio hasta el 31 de diciembre de 2000, todo producto, servicio y/o insumos, a precios vigentes en plaza, en concepto del pago de las obligaciones adeudadas y que no perjudique las arcas municipales.
Artículo 2°: Para acogerse al beneficio ordenado en el artículo 1°, el contribuyente deudor deberá mantener canceladas sus obligaciones con el municipio para el año 2001,y tendrá un plazo de duración de un año, a partir de la promulgación de la presente y prorrogable por un período del igual duración.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo, deberá instrumentar mecanismo de contratación y aplicación de procedimientos que cumplan con los requisitos establecidos en los Artículos 28° y 29° de la Ley N° 3799, como asimismo publicitar ampliamente esta medida.
Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo deberá informar trimestralmente, a través de la Oficina de Compras y Suministros al Honorable Concejo Deliberante de los alcances de la citada norma, a los efectos de un correcto y eficaz seguimiento.
Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 20 de julio de 2001.
| RUBEN DARIO GRANDO | GERARDO SORIA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2001-00355-3 H.C.D.