
ORDENANZA N° 3.922
VISTO
Visto el Expediente N° 2001-00393-4 , caratulado Instituto Provincial de la Vivienda. Ley de Blanqueo, Loteos 5346, Barrio La Esperanza de Rivadavia, y
CONSIDERANDO
El expediente de loteo N° 381-R-87, aprobado dentro de la Ley 5346, por Resolución Ministerial N° 1090-H-90, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Reglamentario N° 61/89, surge la necesidad de aceptar la donación de calles, ochavas y espacio reservado Art. 26 Ley 4341, pertenecientes al Barrio La Esperanza, ubicado en calle Guillermo Cano, del Distrito El Mirador, del Departamento de Rivadavia.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Acéptese la donación efectuada por el Instituto Provincial de la Vivienda a favor de la Municipalidad de Rivadavia, la superficie total según mensura y título de Una hectárea dos mil ochocientos metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, ubicado en calle Guillermo Cano, del Distrito El Mirador, del Departamento de Rivadavia, Provincia de Mendoza, tramitado por Expte. de loteo 381-H-87, aprobado dentro de la Ley 5346 por Resolución Ministerial N° 1090-H-90, correspondiente a calles, ochavas y espacios reservados ( artículo 26- Ley 4341), de acuerdo a plano de mensura archivado en la D.P.C. bajo el N° 8463 de Rivadavia, inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz como tercera al N° 12972, fojas 858, Tomo 48 A de Rivadavia, 01-02-1988, con derecho de riego para 1ha. 8037,94 m2, P.P. 86, Código de Cauce 2081, según el siguiente detalle:
| SUPERF. S/MENSURA Y TITULO (m2) | |
|---|---|
| Calle N° 1 | 1.958,13 |
| Calle N° 2 | 4.919,08 |
| Calle N° 3 (1° parte) | 878,80 |
| Calle N° 3 (2° parte) | 480,22 |
| Calle N° 4 (1° parte) | 878,80 |
| Calle N° 4 (2° parte) | 480,22 |
| Calle N° 5 | 1.703,50 |
| OCHAVAS | 48,06 |
| ESPACIO RESERVADO | 1.453,83 |
| TOTAL | 1 Ha. 2.800,64 |
Artículo 2°: Notificar a la Dirección Provincial de Catastro para que regularice la situación existente el espacio destinado a plaza (Artículo 26, Ley 4341) debido a que se le ha otorgado nomenclatura catastral y Padrón de Rentas, los cuales deben ser dados de baja, para evitar posteriores emplazamientos judiciales por falta de pago del impuesto inmobiliario.
Artículo 3°: Notifíquese para que realicen los desgloses correspondientes a Obras Sanitarias Mendoza S.A. y al Departamento General de Irrigación, Delegación Zona Rivadavia, Departamento de Empadronamiento de derechos de riego, para que transfiera el derecho de riego definitivo a derecho de arbolado público por una superficie de 1 ha. 1.298,75 m2 y derecho de riego de espacio verde en una superficie de 1.032,63 m2.
Artículo 4°: Por oficinas de Contaduría, Asesoría Legal, Obras Públicas y Catastro, tómese nota en los registros respectivos y efectúese la registración traslativa de dominio en el Registro de la Propiedad Raíz.
Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 20 de julio de 2.001.
| RUBEN DARIO GRANDO | GERARDO SORIA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2001-00393-4 H.C.D.
N°7503-7-I-90 D.E