Ordenanza 3913-2001

ORDENANZA N°3.913

VISTO
La importante obra de remodelación realizada por el Departamento de Junín, en conjunto con la Dirección Provincial de Vialidad, en la concreción de la rotonda de acceso a nuestro Departamento, y

CONSIDERANDO
Que a partir de la finalización de la mencionada rotonda se puede apreciar y con preocupación el incremento del tránsito vehicular desde nuestra Ciudad y hacia la misma, por avenida San Isidro Norte en directa conexión con esta rotonda.
Que se hace indispensable tomar algunas medidas que tiendan a prevenir accidentes y dar seguridad a todos aquellos que circulan por este sector, paso obligado para quienes deben concurrir a sus lugares de trabajo en distintos medios de movilidad y que se realiza en muchos casos  en bicicletas y/o caminando.
Que se debe tener en cuenta que desde calle Isaac Estrella y hasta calle Belgrano, existe un importante núcleo habitacional, destacándose el funcionamiento de grandes empresas vitivinícolas y frutihortícolas, fábricas, bodegas y por último una estación de G.N.C..
Que la distancia desde calle Belgrano hasta calle Isaac Estrella es de 1.822 metros y el ancho de la misma es de 30 metros en toda su extensión.
Que debe tenerse presente que en ambos costados de esa arteria, se puede observar la circulación de vecinos que realizan actividades aeróbicas, lo que también para ellos significa un verdadero peligro.
Que nuestro Departamento posee el acceso directo al microcentro, precisamente desde el norte por avenida San Isidro, en conexión directa  de Junín y General San Martín.
Que se ha realizado un recorrido por ese sector, detectándose en este tramo la inexistencia en ambos costados de carteles indicadores con la leyenda de velocidad máxima y mínima, instrumento fundamental de prevención.
Que sería de suma importancia que nuestro Departamento cuente con una ciclovía la cual deberá continuar en la finalización de la ya construida por el Departamento de Junín hasta calle Isaac Estrella.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar la construcción de una ciclovía en el costado Oeste de calle San Isidro, en el tramo comprendido entre calles Belgrano e Isaac Estrella de nuestro Departamento.

Artículo 2°: Lo normado en el Artículo 1° deberá ser continuación, de la finalización de la ciclovía en la rotonda de acceso construida por el Departamento de Junín.

Artículo 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la señalización vertical de carteles indicadores de velocidad; entrada y salida de vehículos de carga pesada y liviana.

Artículo 4°: Lo normado en los Artículos anteriores de la presente Ordenanza, deberá ser incorporado al Plan de Obras Públicas del Ejercicio 2.001.

Artículo 5°: comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 04 de mayo de 2.001.

RUBEN DARIO GRANDO GERARDO SORIA
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2001-00146-6 H.C.D.

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