
ORDENANZA N°3.906
VISTO
La conveniencia de mejorar la prestación de los servicios públicos, y
CONSIDERANDO
Que resulta conveniente la concesión de tales servicios a entidades intermedias del Departamento.
Que las Entidades de los Distritos, en muchos casos son eficientes prestadores de servicios, como los son agua potable, distribución de energía, etc.
Que existen antecedentes de convenios que contemplan la ejecución de servicios públicos cuyo resultados en la prestación ha resultado positivo.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir ad referéndum de este Honorable Concejo Deliberante, convenios con Entidades Intermedias (Uniones Vecinales, Mutuales, Cooperativas, etc.), a fin de concesionar servicios públicos de Jurisdicción Municipal.
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia,Mendoza, al 30 de marzo de 2001.-
| RUBEN DARIO GRANDO | GERARDO SORIA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2001-00079-9 H.C.D.
N°2001-02780-0 D.E.