
ORDENANZA N°3.871
VISTO:
El expediente N°2000-08434-9-S del Departamento Ejecutivo y N°2000-00609-4 del Honorable Concejo Deliberante, caratulado Sepúlveda Leticia y Galiano L. y
CONSIDERANDO:
Que son propietarios del emprendimiento Cementerio Parque de los Recuerdos, con domicilio en Alte. Brown s/n de Santa María de Oro, los propietarios del inmueble cumpliendo con la exigencia del Artículo 3° de la Ordenanza N°3.045. Ofrecen donar a la Municipalidad de Rivadavia el inmueble ubicado en el Distrito de Santa María de Oro a cambio de la concesión de la explotación del Cementerio por el termino de noventa y nueve años.
Los titulares registrales del terreno son los Sres. Marcelo Ceferino Galiano y Leticia Inés Sepúlveda, quienes a través de apoderados formulan ofrecimiento de donación. La concesión de la explotación es solicitada a favor de Parque de los Recuerdos S.R.L., formada con el objeto social mencionado.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.
ORDENA
Artículo 1°: Conceder la explotación del cementerio ubicado en calle Almirante Brown s/n, del Distrito Santa María de Oro, del Departamento de Rivadavia a la Sociedad Cementerio Parque de los Recuerdos S.R.L., por el término de noventa y nueve años a partir de la firma del Contrato de Concesión.
Artículo 2°: Aceptar la donación del inmueble, propiedad de la Srta. Leticia Inés Sepúlveda y del Sr. Marcelo Ceferino Galiano, el que consta de una superficie de 43 ha. 8.988,04m2, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el N°20.415 fs. 173; Tomo 50-C del Departamento de Rivadavia, Nomenclatura Catastral 10-99-00-0500-354645, Padrón de Rentas N° 15795/10, quienes deberán presentar plano de mensura actualizado en el término de treinta días en forma previa a la firma del Convenio de Concesión.- TEXTO MODIFICADO1
Artículo 3°: Aprobar el Reglamento Interno de Cementerio Parque de los Recuerdos, que obra a fs.2, del expediente Municipal N°2000-10194-5. El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas será sancionado en forma inmediata, con la caducidad de la concesión del servicio público otorgado por la presente.-
Artículo 4°: La concesión no podrá ser transferida, cedida o realizar sublocaciones a terceros, sean personas físicas o jurídicas, debiendo respetar lo establecido por las distintas Ordenanzas que reglamentan la prestación de los servicios públicos, las infracciones que cometa el concesionario podrán ser sancionadas con multa prevista en el art. 97 inc. 1 ) apa. b, e inc. 2 de la Ordenanza Tarifaría vigente. En caso de reincidencia o incumplimiento grave de las obligaciones asumidas podrá sancionarse con la caducidad de la concesión del servicio público.-
Artículo 5°: El concesionario podrá percibir en concepto de cesión de derecho de uso a perpetuidad como máximo la suma de PESOS SETECIENTOS ($700,00) por parcela. El Departamento Ejecutivo podrá ajustar la tarifa en caso de modificación o derogación de la ley de Convertibilidad N° 23.928 en forma mensual y de acuerdo a índices provistos por INDEC de acuerdo al costo de vida para mercados mayoristas.-
Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.-
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza., al 09 de noviembre de 2000.-
| SILVANA RUTH FRANCESE | ALDO FEDERICO MINELLI |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2000-00609-4 H.C.D.
N°2000-08434-9-S D.E.
1 TEXTO MODIFICADO: La presente Ordenanza es modificada por Ordenanza Nº 3.934 de acuerdo al siguiente texto: Artículo N° 1: Modifíquese el Art. 2 de la Ordenanza N° 3.871, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: Acéptese la donación de Leticia Ines Sepúlveda y Marcelo Ceferino Galiano, a favor de la Municipalidad de Rivadavia, del inmueble destinado al Cementerio Parque de los Recuerdos, ubicados en calle, Almirante Brown s/n, Distrito Santa María de Oro, Departamento de Rivadavia, constante de una superficie según titulo de 43 has. 8.988,04 m2, y superficie según mensura de la fracción A de 2 has. 8.665,62 m2, Nomenclatura Catastral 10-99-00-0500-292654, Padrón de Rentas 18426 / 10, según plano de mensura archivado en la Dirección Provincial de Catastro bajo el N°11974 de Rivadavia, con derecho de riego definitivo para 2 has. 8.666 m2, código de cauce 2463, Padrón Parcial 4, Padrón General 79060, y superficie según mensura de la fracción B de 40 has. 1041,69 m2, Nomenclatura Catastral 10-9900-0500-354644, Padrón de Rentas 18427/10, con derecho de riego definitivo para 1 has. 8.718 m2, Código de Cauce 2487, Padrón Parcial 1, Padrón General 79047, para 2 has. 1367 m2, Código de Cauce 2.463, Padrón Parcial 2, Padrón General 79060, y para 5 has. 1.528 m2, Código de Cauce 2463, Padrón Parcial 5, Padrón general 79060, que posee pozo para riego de diámetro 8“, inscripto al N°10/724 y plano archivado en el Departamento General de Irrigación al N°10/724, inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz como segunda inscripción al N° 20415, fs. 174, Tomo 50 C de Rivadavia, 27-04-1999.