Ordenanza 3870-2000

ORDENANZA N°3.870

VISTO
Que la Ordenanza N°3054-93 en su artículo 36° regula las distancias mínimas en las que debe emplazarse los proyectos de Cementerios Privados, y

CONSIDERANDO
Que se hace necesario modificar la norma mencionada respecto a las distancias exigidas para su ubicación en relación al radio urbano.
La Ordenanza N°3054-93 en su artículo 6° dispone que los cementerios se deberán emplazar a no menos de cinco kilómretos de distancia de los actuales límites de los radios urbanos del Departamento  (Ciudad o Distritos). Esta exigencia es de muy difícil interpretación y aplicación en el caso concreto. Por lo tanto es conveniente modificar el artículo disponiendo el Honorable Concejo Deliberante aprobará la ubicación y emplazamiento de cada proyecto de Cementerio que sea presentado, debiendo tener especial cuidado en no afectar el medio ambiente y derechos  que sean adquiridos por otros concesionarios privados que tuvieren previamente concesión del servicio público.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.

ORDENA

Artículo 1°: Modifícase el artículo 5° de la Ordenanza 3045/93, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 5°: La superficie total de la propiedad afectada a Cementrio Parque, al momento de la concesión, deberá ser donada a favor de la Municipalidad de Rivadavia. La concesión se extenderá por un plazo de 99 años renovable ad-referéndum del H.C.D.. En todos los casos el concesionario deberá realizar una reserva del 20% de las parcelas habilitadas para ser utilizadas por la Municipalidad de Rivadavia.

Artículo 2°: Modifícase el artículo 6° de la Ordenanza 3045/93, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6°: El Honorable Concejo Deliberante aprobará la ubicación y emplazamiento de cada proyecto de Cementerio que sea presentado, respetando las normas de medio ambiente y los derechos adquiridos de otros Concesionarios privados que hubieren iniciado trámite de habilitación para prestar el servicio público.

Artículo 3°: Modifícase el artículo 25° de la Ordenanza 2045/93, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Por cada venta o arrendamiento de parcela, servicioinhumación, exhumación, traslado y reducción se deberá abonar al Municipio el canon establecido por Ordenanza Tarifaria Municipal.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 09 de noviembre de 2000.

SILVANA RUTH FRANCESE ALDO FEDERICO MINELLI
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2000-00705-0 H.C.D.
N°2000-12678-5-A D.E.

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