
ORDENANZA N°3.868
TEXTO DEROGADO1
VISTO
Las gestiones llevadas adelante por el Gobierno de Provincia para la adquisición de equipos viales, máquinas y equipos, y
CONSIDERANDO
Que se ha propuesto efectuar las compras en conjunto a través de Licitación Pública Internacional, con afectación de los recursos de coparticipación municipal.
Que esta Municipalidad de Rivadavia ha manifestado su intención de participar de la mencionada Licitación, que también comprendería a los siguientes Departamentos de la Provincia: La Paz, Las Heras, Luján de Cuyo, Maipú, Malargüe, San Martín, Santa Rosa y Tunuyán, además de la Dirección Provincial de Vialidad.
Que resulta conveniente a los efectos de reducir costos de adquisición de, maquinarias y rodados esta forma de compra en Ía cual ya se cuenta con una experiencia similar llevada a cabo en el año 1993.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.
ORDENA
Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Rivadavia a suscribir con el Poder Ejecutivo Provincial, el Convenio, obrante a fs.03 del Expediente N°2000-12980-5-I por el cual se encomienda por cuenta y cargo del Municipio la compra de camionetas, maquinarias y equipamiento vial, mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional y lo Internacional.
Artículo 2°: La compra se ajustará al Programa de Inversiones que se acompaña a fs. 4 que forma parte integrante de la presente, como Anexo I, con la eliminación de los Items 3; 4 y 5. y con la modificación del Ítems 2, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Items 2: Retroexcavadora con una potencia desde 60 HP, capacidad mínima de balde de 0,7m3, con un valor de hasta PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000,00).
Artículo 3°: Autorizar al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Rivadavia, para que en cumplimiento de las obligaciones que se contraigan y como garantías de las mismas se afecte hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000,00) de la participación de la Municipalidad en los recursos de Jurisdicción Nacional y Provincial efectivamente percibidos por la Provincia.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), al 01 de noviembre de 2000.-
| SILVANA RUTH FRANCESE | JESUS C. ONTIVEROS |
| SECRETARIA H.C.D. | VICEPRESIDENTE 2° H.C.D. A/C PRESIDENCIA |
Cpde. Expte. Nº 2000-00737-3 H.C.D.
N° 2000-12980-5-I D.E.
1 TEXTO DEROGADO: La presente Ordenanza es derogada por Ordenanza Nº 3.904 de acuerdo al siguiente texto:
Artículo 1°: Derógase en todos sus términos la Ordenanza N°3868.
Artículo 2°: Rechazar el Proyecto de Ordenanza obrante a fs.2/4,expediente Municipal N°2001-02781-8I.