
ORDENANZA N°3.846
VISTO
La necesidad de dar respaldo a las Instituciones Intermedias sin fines de lucro y con un objetivo social, para con la comunidad, Y
CONSIDERANDO
Que la Unión Vecinal “Sante Arboit”, con acta constitutiva del día 7 de julio de 1999, del Distrito El Mirador con personería jurídica N°833,otorgada el día 9 de setiembre de 1999, cumple con este fin.-
Ya que la mencionada Institución se ha fijado como objetivo primordial la construcción de viviendas para sus socios, este objetivo es de valorar teniendo en cuenta que las futuras viviendas se construirán en un terreno netamente rural.
Cabe destacar que la Unión Vecinal ya posee un terreno de su propiedad que se encuentra ubicado en calle Guillermo Cano colindante con la escuela primaria Agustina B. de Greco del Distrito arriba mencionado, la elección de este terreno para la construcción de las viviendas no es caprichosa y es de resaltar que tiene como objetivos, ganarle espacio al desierto y la NO migración de la gente del lugar.-
Para poder edificar sus casas los socios idearon la realización de diferentes tareas tendientes a recaudar fondos que lograsen la concreción en la forma más rápido del anhelando sueño.-
Es por eso que se llegó a la determinación por la mayoría de los socios de realizar un evento que aglutine a la comunidad y la familia y sobre todo realce el acervo cultural de nuestra tierra basado en el folclore.-
Por lo que este año se llevó a cabo el primer evento denominado “FESTIVAL DE LA AMISTAD” que contó con la participación de artistas locales, provinciales y nacionales y con el apoyo de la Municipalidad de Rivadavia, Radios FM locales, que permitieron la difusión del evento, en un marco de total orden y respeto, respaldado por la policía departamental y con el auspicio de los comerciantes de la zona y vecinos.-
Todo esto se vio galardonado con la concurrencia masiva de mil quinientas personas que concurrieron al evento.-
Es de suma importancia resaltar que el Festival se realizó en las instalaciones de la escuela Agustina B. de Greco, de donde se desprende a primera vista la desinteresada y valiosa colaboración de los directivos y del personal docente de la mencionada escuela.-
Teniendo en cuenta que se encuentra vigente la Ordenanza N°3706 que reglamenta la declaración de interés departamental de algún evento o actividad, realizado por alguna Institución sin fines de lucro y se justifique el fin social perseguido.
Y que en su art. 2° fija el tiempo de presentación para declarar de interés departamental y por una practica organizativa y teniendo en cuenta que ya se realizó por primera vez, y que donde se desprende un sin número de experiencias que tienden a mejorar a un mas la calidad del mismo se presenta con anticipación a la fecha de realización del mismo.-
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Meendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Declara de Interés Departamental la II EDICIÓN del “FESTIVAL DE LA AMISTAD”, a llevarse acabo en el predio de la escuela Agustina B. de Greco
Artículo 2°: La realización del mencionado evento estará a cargo de la Unión Vecinal Sante Arboit Personería Jurídica N°833 del Distrito El Mirador.-
Artículo 3°: La Unión Vecinal Sante Arboit se ajustará a lo normado en la Ordenanza N°3706.
Artículo 4°: El mencionado evento, se llevará a cabo en la primera quincena del mes de marzo del año 2001.-
Artículo 5°: Remítase copia de lo actuado por este Honorable Cuerpo, a la Unión Vecinal SANTE ARBOIT, del Distrito El Mirador.-
Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.-
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 07 de setiembre de 2000.-
| SILVANA RUTH FRANCESE | ALDO FEDERICO MINELLI |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2000-00532-8-C H.C.D.