Ordenanza 3845-2000

ORDENANZA N° 3.845

VISTO
La necesidad de renovar el Parque Automotor de la Municipalidad de Rivadavia, y

CONSIDERANDO
Que a fin de asegurar la correcta prestación de los servicios públicos, se estima conveniente la adquisición de cinco camiones medianos y dos camionetas.
Que mediante Ordenanza N°3759, en su Artículo 3°, se declaró la emergencia del Parque Automotor Municipal, realizando una fuerte inversión de recursos en repuestos, a fin de mantener en funcionamiento, vehículos que han superando largamente su vida útil.
Que se cuenta en la actualidad con los certificados deI Plan Canje en un total de once (8 de camiones, 2 de utilitarios, y 1 automóvil), que exceden la cantidad de vehículos a adquirir. Que se ha tramitado ante el Gobierno de la Provincia, Ministerio de Hacienda, (Expediente N°932-D-00-01027) la posibilidad de acceder a un préstamo de un monto de PESOS CIENTO OCHENT’A MIL, para hacer frente a esta necesidad.
Que la Municipalidad de Rivadavia podrá transferir al Gobierno de la Provincia, o al organismo que este designe la cantidad de cuatro Certificados de Plan Canje ( 3 de camiones y 1 de automóvil) monto que deberá ser descontado de préstamo solicitado.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.

ORDENA

Artículo 1°: Autorízase al D.E. Municipal a contraer con el Gobierno de la Provincia de Mendoza o empresas automotrices del medio un préstamo de capital de hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000), con el fin de renovar el Parque Automotor  Municipal.

Articulo 2°: El préstamo deberá ser amortizado en un plazo no mayor a los treinta y seis (36) meses, pagaderos a partir del mes de enero de 2001, y será pactado en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de hasta el uno por ciento ( 1 %) mensual sobre saldos.

Artículo 3°: A los efectos de garantizar la devolución del capital y el servicio de intereses del préstamo autorizado en el Artículo 1° de esta Ordenanza,los cuales se garantizan mediante la afectación de los Fondos de Coparticipación Provincial (Ley N°6396) o del Régimen que la sustituya. Autorízase al Gobierno de Provincia a retener de dichos fondos los rnontos que correspondan, para la cancelación del mencionado préstamo.

Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar los medios necesarios para vender o negociar los certificados de desguace obtenidos a través de la instrumentación del Plan Canje, que no sean utilizados para la adquisición de nuevas unidades, a las que refiere el pliego de condiciones que se adjunta a fs. 5/12 del presente expediente N°2000-08755-7, con Instituciones Publicas o Privadas de la Nación o de la Provincia y destinar el dinero que por este ingreso surja al pago del préstamo a que refiere el artículo 1° de la presente Ordenanza.

Artículo 5°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

Artículo 6°: La presente Ordenanza es a los efectos de cumplimentar lo establecido en la Ley N°1079 Orgánica de Municipalidades y Ley N°3799 de Contabilidad de Provincia y sus respectivas modificatorias.

Artículo 7°: Deróguese el artículo  7° de la Ordenanza N° 3757.

Artículo 8°: Apruébense los Pliegos de Condiciones y Especificaciones Técnicas obrantes a fs. 5/12 del expediente Municipal N° 2000-08755-7, con las siguientes modificaciones: En la foja N°5 del Pliego de Bases y  Condiciones Particular en la especificación referida a camiones medianos:
a) Donde dice «frenos del tipo neumático» se agrega no excluyente.
b) Se elimina … » Con sistema independiente para cada eje».
c) Donde se refiere a camioneta simple con una potencia no menor a 115 c.v., deberá decir: . . . «con   una potencia no menor a los 75 c.v». TEXTO MODIFICADO1

Artículo 9°: Fíjase  el  valor   de   los   Pliegos   de  Licitación  en  la  suma de  PESOS DOSCIENTOS ($  200,00).

Artículo 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), al 07 de setiembre de 2.000.-

SILVANA RUTH FRANCESE ALDO FEDERICO MINELLI
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

 

TEXTO MODIFICADO: El artículo 8° de la presente Ordenanza  es modificado por la Ordenanza N° 3847, agregando los siguientes incisos:
d) Donde dice  cabina tipo frontal, deberá decir “con cabina”.
e) En el Pliego de Bases y Condiciones incluir el Artículo 19°: La forma de pago será de contado, a 30 días y con certificado de Plan Canje propiedad de esta Municipalidad de Rivadavia, los que deberán ser verificados por los oferentes.
f) Las Unidades serán 0 Km.

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