Ordenanza 3844-2000

ORDENANZA N°3.844

VISTO:
La Ordenanza 3.757, mediante la cual se autoriza el Ejecutivo dar de baja para afectar al régimen de renovación del Parque Automotor de Once unidades, y

CONSIDERANDO:
Que al momento de ser sancionada la Ordenanza 3.757, el plazo de finalización para la utilización de los certificados de desguace y destrucción era ilimitado.
Que posteriormente a través del decreto Nº 271/2000, del Ministerio de Economía de la Nación en su artículo 1º, se derogó el régimen de renovación del Parque Automotor, con las excepciones y sus alcances previstos en el mismo.
Que en dicho marco hasta el 31 de Octubre del corriente año, las personas que posean el certificado de desguace y destrucción, podrán realizar la compra-venta de un vehículo con los beneficios previstos en el régimen derogado.
Que según lo establecido en los considerando de la Res. Nº 686/00, de Ministerio de Economía de la Nación, resulta necesario permitir, a aquellas personas que aún no han realizado la operación de compra venta de una unidad 0 km, la libre venta  del certificado de desguace y destrucción, a efectos de dinamizar la demanda interna de vehículos que, en parte, potencialmente se concentra en los titulares de los certificados.
Que en el caso particular de la Municipalidad de Rivadavia, que es titular de Once Certificados de desguace y destrucción Nº 00471895 a 00471905, según documentación otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal a los Ediles que componen este H. C. D..
Que en el contexto de la Resolución Nº 686/2000, del Ministerio de Economía de la Nación, queda perfectamente establecido, en el caso de los certificados de desguace y destrucción, la Municipalidad de Rivadavia, puede negociar libremente los mismos.
Que a través de lo expuesto anteriormente resulta necesario la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 3.757, en su artículo 4º a efectos de que los certificados obtenidos por el Plan Canje, tengan el marco legal para poder negociar o vender los mismos  dentro de los   valores que se estimen más convenientes con el objeto de salvaguardar el patrimonio municipal, obteniendo a través de la negociación o la venta, beneficios económicos, de capitalización, de prestación de servicio de mejora de la obra pública, de cancelación o compensación de la deuda de esta comuna.-

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades

ORDENA

Artículo 1º: Modifícase a partir de la sanción de la presente, el artículo cuarto de la Ordenanza Municipal Nº 3.757; que quedará redactado: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar los medios para negociar o vender los certificados de desguace y destrucción obtenidos a través de la instrumentación del Plan Canje, de los cuales la Municipalidad de Rivadavia es titular, identificado con los números, 00471895, 00471896, 00471897, 00471898, 00471899, 00471900, 00471901, 00471902, 00471903, 00471904, 00471905, según certificado emanado del Ministerio de Justicia de la Nación, Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en poder de la Municipalidad de Rivadavia, información suministrada a este Honorable Cuerpo desde el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), al 07 de setiembre de 2000.-

SILVANA RUTH FRANCESE ALDO FEDERICO MINELLI
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2000-00538-5-B H.C.D.

Compartir publicación: