
ORDENANZA N°3.838
VISTO
Las solicitudes presentada por la Cooperativa Rural de Servicios Públicos y Vivienda Barrio Rivadavia Limitada, y
CONSIDERANDO
Que las mencionadas tienden a lograr en comodato dos espacios municipales, ubicados en el Barrio Rivadavia.
Que en la actualidad el terreno en donde se encuentra la planta productora y sede social de esa Institución, es de propiedad municipal.
Que se encuentra aprobado por el Ente Provincial del Agua y Saneamiento (E. P. A. S.) una perforación en ese Barrio, que debe ser ubicada a una distancia de treinta metros de la perforación existente.
Que se estima conveniente realizar dicha perforación en el terreno de la Plazoleta Bautista Gargantini, debido a que las nuevas técnicas constructivas no requieren grandes espacios a ocupar, y las instalaciones se encuentran por debajo del nivel del suelo, como se ha contemplado en este proyecto, guardando todas las medidas de seguridad para los habitantes.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.
ORDENA
Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Cooperativa Rural de Servicios Públicos y Vivienda Barrio Rivadavia Limitada, el Convenio de uso obrante a fs. 04 / 05 del Expediente Municipal N° 2000-09927-1.
Artículo 2°: Modifícase la cláusula 4° del Convenio de uso obrante a fs. 4, que deberá decir: Esta cesión se realiza por el término de veinte (20) años, con renovación previa aprobación de este H.C.D..
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), al 22 de agosto de 2.000.
| SILVANA RUTH FRANCESE | ALDO FEDERICO MINELLI |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2000-09927-1 D.E.
Cpde. Expte. N°2000-0058-8 H.C.D.