
ORDENANZA N°3.818
VISTO
Que en la intersección de calles Sarmiento y Arturo Illia y su prolongación M. Vitale, de la ciudad de Rivadavia, no existe la demarcación necesaria, llámese a esto, senda peatonal, línea continua o eje de calzada según el caso, especialmente sobre boulevar Mario Vitale y Sarmiento, en el sector de boca calle que al no existir esta demarcación se pierde el sentido de ubicación para hacer los giros de ingreso o egreso, y
CONSIDERANDO
Que realizando la demarcación correspondiente, se está contribuyendo a evitar accidentes de tránsito con consecuencias posibles, hacia bienes y/o personas.
Que vecinos del lugar, reclaman por medidas de seguridad en lo que a tránsito se refiere, además de conocer que calle Sarmiento es una de las arterias con mayor flujo de tránsito en nuestra ciudad y también del Departamento, ya que es por donde se desahoga el tránsito de la ciudad y es lugar de ingreso o egreso hacia los distritos más densamente poblados de Rivadavia.
Que calle Mario Vitale es el acceso hacia un conglomerado importante de Barrios de nuestra ciudad (Villa Parque, Carrizales, Confraternidad, San Roque, etc.).
Que por los motivos señalados esta intersección de calles se convierte en un nudo de tránsito bastante importante, el cuál deberíamos con medidas de ordenamiento de tránsito o vehicular según el caso, descongestionar.
Que con este tipo de medidas colaboramos con la policía de tránsito departamental para brindar mayor seguridad a los habitantes y a quienes transitan ocasionalmente por Rivadavia.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades
ORDENA
Artículo 1°: Realícese la demarcación pertinente según indique las normas de tránsito existentes en la intersección de calles Sarmiento y Arturo Illia y continuación M. Vitale.
Artículo 2°: En calle Mario Vitale desde la terminación Boulevar hasta senda peatonal realícese pintada.
Artículo 3°: Gestiónese la colocación de carteles indicadores de giro, para establecer de forma correcta el ordenamiento vehicular.
Artículo 4°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, impútense a la Partida Presupuestaria N°5-1-2-0-4-03-0.
Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 23 de junio de 2000.
| SILVANA RUTH FRANCESE | ALDO FEDERICO MINELLI |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2000-00168-1-B H.C.D.