
ORDENANZA N° 3.790
VISTO
Que el distrito Santa María de Oro, de nuestro Departamento, se encuentra a una distancia considerable de nuestra ciudad, y que es el transporte público de pasajeros el medio por el cual los vecinos se movilizan a sus actividades laborales, y los chicos pueden asistir a sus colegios, y
CONSIDERANDO
Que este distrito se encuentra desprovisto de protección para refrigerios de las inclemencias del tiempo, que la calle Almirante Brown es una del as vías más importantes de comunicación con, nuestra ciudad, y distritos cercanos, por el cual es muy transitada y peligrosa, a causa de las altas velocidades que desarrollan los automovilistas, es por este motivo, que vecinos de la zona, verían con agrado, que por intermedio de la Municipalidad de Rivadavia se construyan dichos refugios en el lugar. Evitando de esta manera que personas mayores y niños sufran trastornos y se vean perjudicados al esperar al transporte, mejorando así la calidad de vida de los habitantes de la zona.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.
ORDENA
Artículo 1°: Constrúyase un refugio sobre calle Almirante Brown, precisamente en su intersección con calle Liniers del distrito Santa María de Oro.
Artículo 2°: Los gastos que demanden la construcción del mismo, impútese a la partida presupuestaria N° 5.1.2.04.03.0 de Obras Públicas.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 14 días del mes de abril de 2000.
| SILVANA RUTH FRANCESE | ALDO FEDERICO MINELLI |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2000-00169-9 H.C.D.