Ordenanza 3753-2000

ORDENANZA N°3.753

VISTO
El expediente Municipal N° 99-14851-2-C, caratulado: “ Contador Municipal eleva Proyecto de Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Financiero del año 2.000”, y

CONSIDERANDO
Que resulta imprescindible modificar y actualizar anualmente la citada Ordenanza, según lo que la experiencia a diario nos va señalando.
Que han sido muchas las modificaciones, actualizaciones, correcciones. enmiendas etc., realizadas a la Ordenanza Tarifaria a lo largo del transcurso de 1a  vida de las Instituciones Democráticas.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facualtades

ORDENA

Artículo 1°: Apruébase la Ordenanza Tarifaria Municipal para el Ejercicio Financiero del año 2.000, obrante a fs. 1/68 del expediente Municipal N° 99-14851- 2-C, caratulado Contador Municipal eleva Proyecto de Ordenanza Tarifaria Ejercicio 2.000, con las siguientes modificaciones:
a)- Agregar en la segunda zona, al finalizar el Tramo 47 DOMINGO DÁNGELO, siguiente tramo: De W. Nuñez a Fausto Arenas – – – – 30,34 UTM.
b)- Incorporar en la segunda zona, el tramo 51 FALUCHO: de Chañar al este y Pasc de los Andes al Oeste – – – – 30,34 UTM.
c)- En el artículo 1°, en la parte que establece sobre baldíos, eliminar el Inciso 3°, cual creaba el Micro Centro Comercial.
d)- En el artículo 12°, Inc. 26°, CANCHAS DE: agregar un subtítulo 1 bis, que dirá 1 bis: Canchas de bochas, por cada una y sin fines de lucro – – 34,44 UTM.
-Eliminar el Inc. 31 Bis Cementerios Privados.
-Eliminar el Inc.35° Bis.
-Reducir en el Inc.49° Empresas de filtrado de vinos, a 171,38 UTM.
-Anular en el Inc. 56° Empresas de Pompas Fúnebres el apartado 1 que decía depósito de carruajes y Capilla Ardiente.
-Aumentar en el Inc.59° Estaciones de Servicio: 1 ) Lavaderos de 400 a 600 UTM.de 250 a 400 UTM.
2)- Lavaderos automáticos y/o a vapor de               600 a 800    UTM.
4)  Venta de combustible de 1°    Reducir a                     3.500     UTM.
5)                                          2°    Aumentar a                    2.000     UTM
6) G.N.C.                             de 1° Reducir a                                3.500     UTM
de 2°   Aumentar                              2.000     UTM
7°) Créase Venta de combustible y G.N.C.                            4.500     UTM
En el Inc. 61 °, Fábricas de:
Apartado 6° agregar al finalizar lo siguiente: . . Base para medidores eléctricos.
Apartado 8° de helados:              12-061-08-00-01 – – – – – – – –  500      UTM
Con fabricación en otros departamentos 12-061-08-00-02 – – – – – – –  1.000     UTM
– Apartado 12° Champagne                      900 UTM
Apartado 13° Elaboración de vermouth 900 UTM
-En el Inc. 64°Florerias, reducir a una la clasificación la cual será de:  500       UTM.
– En el Inc. 65° Frigoríficos: aumentar el apartado 1° a 5000 UTM.
– En el Inc. 94° Panaderías, Con elaboración mecánica (horno rotativo) 600 UTM
-Con elaboración mecánica 425 UTM
Anular el apartado 3° por cada reparto
-En el Inciso 112° Talleres:
Apartado 5° lustradores de muebles                – – – – 400,00 UTM
5° Bis. Lustradores unipersonales   – –  – – 200,00 UTM
Apartado 6° Tapicerías y Talabarterías            – – – – 400,00 UTM
Créase una segunda clasificación                   – – – –  200,00 UTM
Apartado 12° Chapería                                    – – – – 500,00 UTM
– – –    200,00 UTM
Apartado 12° Bis Pintura                                 – – –    500,00 UTM
– –     200,00 UTM
Apartado 34° Talleres no previstos                 – – –  300,00 UTM
-En el inciso 117° VENTA DE: Anular el apartado 22° Carnadas para pesca e incluir un nuevo Apartado: Venta de comidas para llevar(tipo vianda)    – – – – -300,00 UTM
e)-En el Artículo 14°: Vendedores Ambulantes (sin puesto fijo).
-Incluir los siguientes incisos:
13- huevos                               14-013-00-00-01            – – – – – 200,00 UTM
14- café                                    14-014-00-00-01            – – – – – 200,00 UTM
15-  Productos de roticería      14-015-00-00-01            – – – – – 200,00 UTM
16-  flores                                 14-016-00-00-01           – – – – – 235,00 UTM
f)-E:n el artículo 16°: Vendedores Ambulantes (sin puesto fijo).
-Eliminar el Inciso 17°, que establece puestos fijos provisorios(Ordenanza 3492)
g)-A1 finalizar los artículos 14°,15° y 16° sobre Vendedores Ambulantes, incluir dos nuevos párrafos que dirán:
– Todo vendedor ambulante solicitará  la debida autorización al Municipio, quién otorgará al solicitante un carnet sanitario identificatorio, el cual deberá ser exhibido en forma visible.
-Para vendedores ambulantes que no acrediten fehacientemente tener su domicilio en nuestro Departamento, pagarán un recargo del 100% de lo tarifado anteriormente.
h) En el Artículo 17°: Reducir el canon por autorización para instalarse circos parques por día de 200 a 100 UTM.
i)En el artículo 29°: Derechos de Publicidad y Propaganda, cambiar la redacción del Inciso 2°, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Por carteleras publicitarias o de propaganda comercial mediante afiches, ubicadas en la vía pública, por cada semana o cambio de afiches de su publicidad. Por cada una de ellas: – – – – 5 UTM
j)En el artículo 31°: Crear un nuevo Inciso, el N° 2, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Por el sellado de volantes, catálogos, folletos o publicidad que se distribuye en forma domiciliaria (puerta a puerta) pagarán: Por millar o fracción – – – – – 31,81 UTM.
k)En el artículo 48°: Derechos de Ocupación o utilización de espacios de dominio público, de jurisdicción Municipal.
– Modificar la redacción del Inciso 2°, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Los comerciantes que ocupen la vía pública, con mesas y sillas en las veredas, dejando libre 2,50 mts. desde la línea de edificación hacia el arbolado público, pagarán por cada una: igual al proyecto original.
– Modificar la redacción del Inciso 5°, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Cuando se ocupe la vía pública para exhibir mercaderías frente a su local comercial, no pudiendo exceder el 30 % del total de la vereda y dejando libre 2,50 mts. de vereda, contando desde la línea de edificación hacia el cordón pagarán:
5-1 Por día y por metro cuadrado – – – – – -10,00 UTM
5-2 Por mes y por metro cuadrado – – – – – 50,00 UTM
5-3 Por año y por metro cuadrado – – – – – 100,00 UTM
Prohíbase la exhibición y venta de automóviles, lanchas, casillas rodantes, motos, motos acuáticas y cuatriciclos en veredas. En caso de no cumplir con lo establecido en la presente, el comerciante será pasible de una multa de:
a) Primera infracción  – – – – – – – – – – – – – 500,00 UTM
b) Reincidentes – – – – – – – – – – – – – – – – -1000,00 UTM
I) Créase el artículo 52° Bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Renovación de alquiler del pabellón N° 9: Se otorgará por el plazo de 5 (cinco) años y se cobrará conforme se encuentren ubicados en: TEXTO MODIFICADO1

a) TEXTO MODIFICADO: El artículo 52° bis de la presente Ordenanza  es modificado por la Ordenanza N° 3.787 quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 52° bis: Renovación de alquiler de nichos del pabellón N°9.
Se otorgarán por el término de cinco años y se cobrará conforme se encuentren ubicados en:
1) PLANTA BAJA:
II) 1-PLANTA BAJA:
a) Primera y cuarta fila – – – – – – –  681,00 UTM
b) Segunda y tercera fila – – – – – – 795,00 UTM
2- PLANTA ALTA:
a) Primera y cuarta fila – – – – – – –  522,00 UTM
b) Segunda y tercera fila- – – – – –  500,00 UTM
II) En el artículo 76°, en el Inciso que habla de transferencias agregar al finalizar lo iguiente: Si el vendedor, mantiene deuda por algún concepto con la Municipalidad de Rivadavia, antes de otorgar el certificado de trasferencia se deberá cancelar la totalidad de la deuda o en su defecto las partes (comprador y vendedor), tendrán ue abonar como mínimo el 50 % de la deuda y solicitar un plan de pago por el aldo.
m)Modificar el artículo 78°, abastecimiento de agua:
El cual quedará redactado de la siguiente manera:
1- Por cada tanque de agua potable, para uso familiar, trasladada a domicilio particular, con vehículo Municipal, se pagará:
a) En el radio urbano – – – – –  – – – – – – 45,00 UTM.
b) De 10 a 20 Km. de recorrido – – – – 54,54 UTM
c) De 20 a 40 Km. de recorrido – – – – 63,63 UTM
Para la provisión de agua. potable en viviendas radicadas en fincas o explotaciones rurales, cuando sean solicitadas por los trabajadores o contratistas que la ocupen en virtud de la relación laboral o contractual, será emitido boleto de pago a nombre de sus empleadores, sobre quienes pesa la obligación legal de provisión.
2- Por la cargada o provisión de agua potable, para uso particular, se pagará:
a) En vehículo propio y hasta 8.000 Lts. – – – – – – – – – 27,72 UTM
b) En vehículo propio con equipo de hasta 20.000 lts:- 54,54 UTM
n)- Modificar el artículo 79°, desagote de pozos sépticos: el cual quedará redactado de la siguiente manera:
1- Radio urbano y distritos – – – – –  – – – – – – – – – – 70,00 UTM
2-Tanques subsiguientes en el mismo mes – – – – – 35,00 UTM
Los desagotes de pozos que se ubiquen en el sector beneficiado por servicio de red cloacal, se cobrará: – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —  –  136,36 UTM
o) Modificar el artículo 96° Bajas de Comercio, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Si durante el transcurso del año se comunica el cese definitivo de una actividad tarifada, éste será aceptado tomándose como fecha real la de la comunicación fehaciente a la Comuna. El mantenimiento de la deuda por parte del contribuyente, no será impedimento para el otorgamiento de la baja la que será provisoria hasta la cancelación de la deuda, momento en el cual se otorgará la baja efinitiva. A tal efecto el contribuyente contará con un plan de pago.
Se establece el procedimiento sumario, a los fines que los contribuyentes titulares e habilitación de comercio o industria que han cesado en su actividad y no hayan obtenido la baja del padrón municipal, puedan acreditar, por los medios de prueba que se establecerán en la reglamentación pertinente, la fecha cierta del cierre del Establecimiento, sobre la base de lo cual se determinará la deuda de los mismos. Para la iniciación del citado trámite el contribuyente deberá abonar la suma de—-98,00  UTM

Artículo 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar una moratoria, única, para el presente Ejercicio Fiscal, que incluya a los contribuyentes deudores por todo concepto, comprendiendo capital, intereses y punitorios, según los casos.

Artículo 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar beneficios a los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones Municipales.
a) Primera y cuarta fila                                       340, 90  UTM
b) Segunda y tercera fila                                     397,72   UTM
2) PLANTA ALTA:
a) Primera y cuarta fila                                       261,36   UTM
b) Segunda y tercera fila                                     295,45   UTM

Artículo 4°: Solicitar al Departamento Ejecutivo, que remita a este Cuerpo la nómina de padrones Municipales de deudores, como así también todo requisito legal y formal que sea necesario, a fin de declarar mediante Ordenanza las prescripciones de las deudas que por Ley corresponda.

Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), al  07 de enero de 2.000.

JULIO CESAR GOMEZ JOSE CARLOS PUEBLA
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 99-00818-8 H.C.D.
N°99-14851-2-C D.E.

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