
ORDENANZA Nº 3.740
VISTO
El Expediente Nº 99-00721-4, caratulado Instituto Provincial de la Vivienda, solicita Instrucción para loteo, y
CONSIDERANDO
La necesidad de aceptar el ofrecimiento de calles, ochavas, ensanche y espacios libres del Barrio Costa Canal, de la Ciudad de Rivadavia, (Mza.)
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.
ORDENA
Artículo 1º: Acéptese la DONACION efectuada por la ASOCIACION MUTUAL BARRIO LOS CARRIZALES, mediante Nº 2.197/98, Ley Nº 5.396, prorrogada en último término por Ley Nº 6.463, a favor de la MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA consistente en los rasgos correspondiente a calles, ochavas, espacios libres y ensanche del Barrio Costa Canal de la Ciudad de Rivadavia; Mendoza inscripto en el Registro Propiedad Raíz, como Tercera Inscripción al Nº13.411, a Fs. 206 Tomo 49 A de Rivadavia, 11-0297, Padrón de Rentas 17908/10 con derecho de riego definitivo para 3Hs. 3.646 mts2, Código de Cauce 2.454, Padrón Parcial 09, conforme al siguiente detalle de superficies:
| DESIGNACIÓN | S/MENSURA | S/TÍTULO |
|---|---|---|
| Calle Nº1 | 6.181,07 | 6.296,30 |
| Calle Nº2 | 7.670,22 | 7.813,10 |
| Calle Nº3-I | 351,60 | 358,16 |
| Calle Nº3-II | 800,00 | 814,91 |
| Ensanche Calle Urquiza | 680,13 | 692,81 |
| Espacio Libre | 1.796,01 | 1.796,01 |
| Ochavas | 37,82 | 37,82 |
| TOTAL DE SUPERFICIES | 1Ha 7.516,85 mts.2 | 1Ha 7.809,11 mts2 |
Artículo 2º: La Asociación Mutual Barrio Los Carrizales, según Resolución Nº2.197/98, deberá cumplimentar las obligaciones emergentes de los Pliegos Licitatorios y Contratados de Obras oportunamente suscriptos, quedando expresamente excluidos de los beneficios de la presente Ley, manteniéndose subsistente y exigibles por parte del Estado y Terceros afectados las obligaciones de ellos surgida (Art. 2, Ley 5.346, prorrogada por Ley N° 6.463 y Art.5 del Decreto 564/96, modificatorio del Decreto Reglamentario 61/89, modificado por Decreto 564/96), dejando constancia que en las donaciones a favor del Estado resulta de aplicación el Art.1.810 del Código Civil.
Artículo 3°: Por las Oficinas de Contaduría, Obras Públicas y Asesoría Legal Tómese nota en los registros respectivos y por Catastro efectúese la registración traslativa de dominio en el registro de la Propiedad Raíz y demás reparticiones intervinientes.
Artículo 4º: Por la Oficina de Catastro efectúese las gestiones administrativas necesarias para que la Dirección General de Rentas, tome conocimiento de la presente Ordenanza, con respecto al Padrón de Rentas Nº1.8915/10 afectado al Espacio Libre.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 24 Noviembre de 1999.
| JULIO CESAR GOMEZ | JOSE CARLOS PUEBLA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 99-00721-4 H.C.D.
Nº 6746-3-I-90 D.E.