Ordenanza 3720-1999

ORDENANZA Nº 3.720

VISTO
La necesidad de organizar el tránsito vehicular en sectores que cuentan con semáforos en nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO
Que es imprescindible dar seguridad, orden y agilidad viales a los vehículos que transitan por la calles de Rivadavia.
Que en determinadas intersecciones de calles, que actualmente cuentan con semáforos, se producen inconvenientes en la circulación de los vehículos debido a que existen estacionamientos en ambas manos de calles que no ofrecen el ancho óptimo para tal situación.
Que en calle Balcarce, entre Sarmiento y Reconquista, sería conveniente establecer el estacionamiento vehicular sobre el costado norte, al igual que en calle Ameghino, entre Sarmiento y Reconquista; que en calle Manuel Sans, entre Sarmiento y Liniers, habría que proceder de la misma manera, es decir, disponer el estacionamiento sobre el costado norte; que en calle Avellaneda, entre W. Nuñez y Lavalle, y en calle Avenida España entre Sarmiento y Reconquista.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.

ORDENA

Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal para que conjuntamente con la Delegación de Tránsito de la Seccional 13º de Rivadavia, procedan a establecer el estacionamiento vehicular solamente en el costado norte de la siguientes calles:
a) Balcarce, entre Sarmiento y Reconquista.
b) Manuel Sans, entre Sarmiento y Liniers.
c) Avellaneda entre W. Nuñez y San Isidro.
d)Juan XXIII entre San Isidro y Lavalle
e) Avenida España entre Sarmiento y Reconquista
f) Ameghino entre Sarmiento y Reconquista

Artículo 2º: Procédase a la señalización correspondiente, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Rivadavia.

Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, será imputado a la Partida Nº5-1-2-04-03-00 Carteles Indicadores y Apeaderos.

Artículo 4º: Comuníquese a la Delegación de Tránsito de la Seccional 13º de  la Policía de Mendoza.

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia Mendoza, al 18 de junio de 1999.

JUAN GERARDO DEL RÍO JOSE CARLOS PUEBLA
A/C SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 99-00400-5 H.C.D.

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