
ORDENANZA Nº 3.697
VISTO
La Ordenanza N° 3598 de fecha 27 de enero de 1998, y
CONSIDERANDO
Que la misma tuvo origen en las comunicaciones del Banco Central R.A. y del Banco de Mendoza referidas a la caducidad de la autorización para girar en descubierto en Cuenta Corriente.
Que la citada Ordenanza N° 3598 autorizó al Departamento Ejecutivo, solicitar autorización para “girar en descubierto” por la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($110.000,00), para ser aplicados al pago de haberes y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998.
Que es necesario y conveniente renovar esta autorización para el Ejercicio 1999, elevando el monto de la misma a por lo menos trescientos mil, en razón de que al ser destinada al pago de haberes la actual resulta insuficiente por cuanto el monto líquido pagado por tal concepto en cada mes gira alrededor de esta cifra.
Que normalmente no se dispone de dinero en cuenta corriente en tal magnitud por lo que se debe esperar que se efectúe las transferencias de coparticipación a los municipios las cuales son giradas por la Provincia después de abonar los sueldos a sus empleados y cuando tiene disponibilidades de Tesorería. Contando con esta autorización será posible cumplir con los haberes del personal municipal en término, a fin de que los mismos puedan atender a tiempo sus obligaciones, máxime teniendo en cuenta que la mayor parte de nuestros agentes están en la franja de menores ingresos mensuales.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.
ORDENA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar ante el Banco Mendoza S.A. u otra Entidad Financiera o Bancaria, adelantos en Cuenta Corriente por un monto de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000,00).
Artículo 2º: El monto establecido en el artículo anterior, será utilizado exclusivamente al pago de haberes del Personal Municipal. La presente medida podrá ser dispuesta por el Departamento Ejecutivo previa cancelación del descubierto del último mes.
Artículo 3º: La presente autorización regirá por el término de noventa (90) días a partir de la sanción de la presente Ordenanza, prorrogable por iguales período durante el Ejercicio Financiero 1999, salvo expresa disposición en contrario del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia , Mendoza., a los 10 días del mes de febrero de 1999.
| JULIO CESAR GOMEZ | LUIS EDUARDO TOLOSA |
| A/C SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 99-00473-2-D D.E.
99-0032-5 H.C.D.